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Fiscalidad y servicios digitales

Factura canaria sin IVA para empresa peninsular: guía fiscal completa 2026

Guía fiscal 2026 para empresas peninsulares. Cómo contratar agencias web canarias exentas de IVA e IGIC (Art. 22 Ley 20/1991). Tutorial paso a paso, casos numéricos, Modelo 303 y FAQ del director financiero.

Factura canaria sin IVA para empresa peninsular: guía fiscal completa con ejemplos numéricos 2026

Disclaimer fiscal: el presente artículo tiene una finalidad estrictamente divulgativa e informativa, basada en la normativa vigente a enero de 2026. La fiscalidad depende de múltiples factores específicos. Consulta siempre con tu asesor fiscal colegiado para analizar tu caso concreto antes de tomar decisiones contables.

Llevamos años trabajando con directivos, gerentes y dueños de empresas peninsulares que arquean una ceja cuando les explicamos que pueden contratar el diseño de su web, su estrategia SEO o su software a medida sin adelantar un solo euro de IVA. La primera reacción siempre es la misma: desconfianza. Creen que les estamos vendiendo un esquema opaco de elusión fiscal.

No hay magia. No hay trucos. Es el Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias aplicado a la prestación de servicios digitales B2B. Si tu empresa está en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla o Bilbao, cada vez que contratas a una agencia web peninsular estás adelantando un 21% de tesorería que, en el mejor de los casos, tardarás meses en recuperar, y en el peor (si estás en prorrata), lo perderás como coste directo.

Reunión entre gerentes peninsulares y consultor canario revisando facturación B2B sin IVA según Art. 22 Ley 20/1991

1. TL;DR: lo que necesitas saber en 5 puntos

  • Cero impacto financiero inicial: la factura te llega sin el 21% de IVA y sin el 7% de IGIC. Si el presupuesto son 10.000€, pagas exactamente 10.000€.
  • Ahorro de tesorería y coste: para empresas generales, evita financiar al Estado el 21% durante meses. Para empresas exentas (médicos, seguros), es un ahorro de coste absoluto y directo del 21%.
  • Legalidad blindada (B2B): basado en el Art. 22 de la Ley 20/1991. Es una operación no sujeta a IGIC en origen e invertida en destino. Es ley estatal española, no un paraíso fiscal.
  • Carga administrativa mínima: no necesitas darte de alta en el VIES (Registro de Operadores Intracomunitarios) como harías con Estonia o Irlanda. Se anota en tu libro de IVA normal.
  • Condición innegociable: la agencia debe tener sede operativa real y fiscal en Canarias (CP 35xxx o 38xxx) y ambas partes deben actuar como empresarios o profesionales.

Hablemos claro. Cuando un empresario peninsular ve que puede ahorrarse soltar miles de euros de golpe en concepto de IVA, su instinto de supervivencia legal se activa. "¿Qué pasa si me pillan?".

No hay nada que pillar. No estamos hablando de montar una sociedad offshore en Delaware ni de facturar a través de una LLC gestionada por un testaferro. Estamos hablando del Reino de España y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Canarias, por su condición de Región Ultraperiférica (RUP) reconocida por la Unión Europea, tiene una fiscalidad indirecta propia e histórica. No aplican el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), sino el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). Las reglas de localización de los servicios determinan qué impuesto aplica cuando un servicio cruza el charco.

Cuando una agencia web canaria presta un servicio digital (diseño, programación, SEO, marketing) a una empresa ubicada en el territorio de aplicación del IVA (Península y Baleares), la ley establece que el servicio se entiende realizado en la sede del destinatario.

Por tanto, la agencia canaria no puede cobrarte IGIC (porque el servicio se consume en la Península) y tampoco puede cobrarte IVA (porque la agencia canaria no está en el territorio del IVA). El resultado: la factura se emite neta, y tú, como receptor peninsular, aplicas un mecanismo técnico llamado Inversión del Sujeto Pasivo. Es 100% legal, es el procedimiento estándar de la AEAT y está documentado en el BOE.

Para los que necesitan ver el papel para creerlo, vamos a la fuente normativa. La relación comercial B2B entre Canarias y la Península se rige por la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (BOE-A-1991-10433).

El artículo clave para los servicios (como el desarrollo web o el SEO) son las reglas de localización. En su Artículo 17 (y normas concordantes de exención y localización del IVA en la Ley 37/1992), se establece la regla general para los servicios B2B:

"Los servicios se entenderán prestados en el lugar donde el destinatario tenga la sede de su actividad económica, o un establecimiento permanente al que vayan dirigidos los servicios."

Como tu empresa está en Madrid o Barcelona, el servicio tributa bajo la normativa del IVA. Sin embargo, ¿quién recauda ese IVA si el emisor canario no pertenece al régimen del IVA? Aquí entra la Ley del IVA (Ley 37/1992), Artículo 84.Uno.2º, que establece el mecanismo de Inversión del Sujeto Pasivo.

La obligación de declarar el impuesto se traslada (invierte) del vendedor al comprador. Tú, como empresa peninsular, te autorrepercutirás el IVA y te lo deducirás simultáneamente en tu propia declaración.

El marco europeo lo avala. El Protocolo nº 2 del Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas (1985) ya consagraba la exclusión de Canarias del territorio aduanero común a efectos de IVA, lo cual se modernizó pero mantuvo su esencia en el derecho derivado actual de la UE. No es una anomalía, es un derecho consolidado.

4. Cómo funciona en la práctica: factura ejemplo real comentada

Dejemos la teoría. Así es exactamente como se ve una factura correcta emitida por una agencia canaria a tu empresa peninsular. Sin este formato, tendrás problemas.

Campo de la facturaDatos del ejemploExplicación del consultor
EmisorYAG Comunicación (NIF: B-XXXXXXX)Agencia con sede en Santa Cruz de Tenerife (CP 38002). Fundamental que el domicilio fiscal sea canario.
ReceptorTu Empresa Peninsular S.L. (NIF: B-YYYYYYY)Empresa en Madrid. Vital que se incluya tu NIF de empresa y domicilio completo. B2B puro.
ConceptoDesarrollo de arquitectura web y SEODescripción clara del servicio digital prestado.
Base imponible10.000,00 €El coste real del servicio presupuestado.
IGIC (0%)0,00 €Al estar el destinatario en Península, la operación no está sujeta a IGIC.
IVA (0%)0,00 €La agencia canaria no recauda IVA.
Total factura10.000,00 €Lo que sale de tu banco. Ni un céntimo más.
Nota legal obligatoria"Factura no sujeta a IGIC por reglas de localización. Operación sujeta a Inversión del Sujeto Pasivo (Art. 84.Uno.2º Ley 37/1992 del IVA)."Si la factura de la agencia no lleva un texto equivalente a este, devuélvela. Es el escudo protector ante la AEAT.

Captura de factura B2B canaria con IGIC 0% IVA 0% e inclusión de la coletilla legal de inversión del sujeto pasivo

5. Tutorial paso a paso (12 pasos): desde la contratación hasta el cierre contable

Fase 1: verificación y contratación

  • Selección de la agencia canaria: asegúrate de que no es una empresa peninsular con una simple oficina virtual en Canarias. Deben tener operaciones allí. Comprueba que su Código Postal empieza por 35 (Las Palmas) o 38 (Santa Cruz de Tenerife).
  • Verificar el CIF: entra en eInforma, Axesor o en la sede electrónica del Registro Mercantil y confirma que la razón social tiene el domicilio social radicado en las Islas Canarias.
  • Firma del contrato de servicios: nunca trabajes sin contrato B2B. El contrato debe especificar claramente que ambas partes actúan en calidad de empresas/profesionales y los CIF correspondientes.

Fase 2: facturación y pago

  • Emisión del presupuesto neto: aceptas un presupuesto de, digamos, 15.000€. Sin sorpresas fiscales después.
  • Recepción de la factura: comprueba tres cosas: tu CIF correcto, desglose de impuestos a cero, y la coletilla legal de Inversión del sujeto pasivo.
  • Pago de la factura: ejecutas la transferencia por el importe exacto de la base imponible. Sin retenciones adicionales (salvo servicios profesionales sujetos a retención de IRPF, pero en agencias S.L. no aplica).

Fase 3: registro y contabilidad (libro registro)

  • Alta en el software contable (A3, Holded, Sage): tu contable debe introducir la factura marcando una clave específica. Normalmente Servicios interiores con Inversión del Sujeto Pasivo.
  • El asiento contable: a nivel de cuentas (PGC español), se genera un asiento donde se anota el gasto (629 o 623), a la cuenta de proveedor (400), y se realiza un apunte doble simultáneo a las cuentas de IVA (472 de soportado y 477 de repercutido) por el importe equivalente al 21%.

Anotación en libro registro de IVA:

| Fecha Exp. | Proveedor | NIF | Base Imp. | Tipo Operación | Cuota Soportada | Cuota Repercutida | Total Fra. |
| 15/03/2026 | YAG Com.  | BXX | 10.000€   | I.S.P. Interior| 2.100€          | 2.100€            | 10.000€    |

Fase 4: modelos tributarios (AEAT)

  • Preparación del Modelo 303 trimestral: aquí ocurren el 90% de los errores. Mucha gente, al ver que viene de fuera de la Península, lo quiere meter en casillas de exportaciones/importaciones.
  • Anotación correcta en el 303:
    • IVA repercutido: se declara la base y la cuota en las casillas específicas de Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo (excepto adquisiciones intracomunitarias). Suelen ser las casillas 12 y 13.
    • IVA soportado: te lo deduces inmediatamente en Por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes (casillas 28 y 29). El efecto en tu liquidación es cero.
  • Preparación del Modelo 390 anual: declaración resumen informativa. En el resumen anual, estas bases deben cuadrar con las sumatorias trimestrales en los apartados de Operaciones Interiores con Inversión del Sujeto Pasivo.

6. 4 casos reales numéricos: el impacto en tu cuenta de resultados

Muchos clientes vienen con la idea preconcebida de que el ahorro de contratar en Canarias se calcula restando el 7% del IGIC al 21% del IVA (un 14%). Esto es un error matemático y conceptual grave.

La agencia canaria te factura al 0%. Por lo tanto, el dinero que deja de salir de tu banco en el momento de la contratación es el 21% íntegro respecto a si hubieras contratado a una agencia en tu misma calle.

Perfil de empresaServicioPresupuesto baseEfecto financieroImpacto real
Despacho abogados (Madrid)Rediseño web corporativa + SEO8.000 €1.680 € retenidos en cajaLos 1.680€ que no adelantas al trimestre liberan liquidez para campañas Ads.
E-commerce ropa (Barcelona)Migración a Shopify + Automatizaciones15.000 €3.150 € retenidos en cajaUn e-commerce suele estar a compensar; adelantar 3.150€ habría ahogado el flujo de caja.
Correduría seguros (Valencia)Embudo captación pólizas (landing)5.000 €1.050 € ahorro absolutoEl sector seguros está exento de IVA. No deducen IVA soportado. Esos 1.050€ son coste hundido si contratan agencia peninsular. Con la canaria, ahorro directo.
Startup SaaS (Bilbao)Desarrollo de plataforma App Router24.000 €5.040 € retenidos en cajaEvitar inmovilizar 5.000€ en IVA pendientes de devolución es vital para alargar el runway.

Director financiero analizando tabla de impacto financiero del IVA y la inversión del sujeto pasivo

7. Errores típicos al contratar agencia canaria y cómo evitarlos

  • La agencia de cartón piedra: contratar a un freelance de Valladolid que ha puesto en su web que está en Las Palmas para parecer más barato, pero factura con DNI y domicilio en la península. Solución: pide certificado de situación censal.
  • Aceptar facturas con IGIC (7%): algunas agencias canarias novatas, por desconocimiento, emiten la factura B2B a Península aplicando el 7% de IGIC. Solución: devuélvela inmediatamente. Están aplicando mal la regla de localización del Art. 17.
  • No incluir el texto legal en la factura: si la factura viene a cero sin explicar por qué, es un blanco fácil para la AEAT. Solución: exigir la mención al Art. 84 de la Ley de IVA.
  • Tratarlo como un gasto exento sin más: el contable peninsular contabiliza la base de 10.000€ y se olvida del IVA. ERROR GRAVE. Solución: hay que hacer el asiento de autorrepercusión (inversión del sujeto pasivo).
  • Pedir el alta en el ROI (VIES): tu asesoría se empeña en que tienes que darte de alta como operador intracomunitario. Solución: Canarias es España. No es una entrega intracomunitaria. No se necesita VIES ni Modelo 349.
  • Pagar como particular (B2C): si el pago lo haces desde tu cuenta personal y no de empresa, te conviertes en consumidor final y aplicarían otras reglas. Solución: el titular del contrato y de la cuenta de pago debe ser la sociedad o el autónomo.
  • Ignorar la prorrata: si tu empresa está en prorrata (sanidad, educación, finanzas), el IVA repercutido por ISP lo tienes que declarar, pero el soportado solo te lo deduces en el porcentaje de tu prorrata. Solución: si estás en prorrata, revisa los números con tu fiscalista; aun así, saldrá más barato que el IVA peninsular.

8. Qué dice Hacienda si te inspecciona (con escenario real)

Hacienda cruza datos de los modelos tributarios. Si tus proveedores habituales son peninsulares y de repente metes 30.000€ en operaciones de Inversión del sujeto pasivo interior, el algoritmo de la AEAT puede enviar un Requerimiento de información.

Escenario: recibes una notificación electrónica. Te piden que justifiques las operaciones reflejadas en las casillas 12/13 del Modelo 303 del 2T de 2026.

Respuesta: tu asesor contesta al requerimiento aportando:

  • El contrato de prestación de servicios web firmado por ambas partes.
  • Las facturas emitidas por la agencia canaria (con la coletilla legal correcta).
  • Los justificantes bancarios de la transferencia realizada.
  • Un breve escrito de alegaciones explicando que corresponde a servicios de publicidad y desarrollo informático recibidos de una mercantil radicada en Santa Cruz de Tenerife.

Resultado: el inspector revisa la documentación. Comprueba que el emisor canario está dado de alta en obligaciones de IGIC y no en IVA. Cierra el expediente sin sanción y sin modificación de liquidación. El miedo es para los que hacen las cosas mal; los que se ciñen a la norma duermen tranquilos.

9. Comparativa: agencia peninsular IVA vs agencia canaria IGIC vs freelance Estonia/Portugal

FactorAgencia peninsularAgencia canariaFreelance extranjero (Estonia, Portugal)
Carga fiscal en factura+ 21% IVA0% (ISP)0% (ISP intracomunitario)
Impacto tesoreríaNegativo (adelantas capital)Neutro / positivoNeutro / positivo
Requisitos administrativosNinguno especialAnotación ISP en Mod. 303Alto: obligatorio alta ROI, Modelo 349
Riesgo fiscal (AEAT)NuloBajo (totalmente regulado por Estado Español)Medio (la AEAT vigila operaciones con startups en Estonia por sedes ficticias)
Barreras culturales/idiomaNingunaNinguna (mismo idioma, marco laboral español, seguridad jurídica)Alta (contratos internacionales, GDPR locales)
Calidad / competitividadAlta, tarifas infladas por costes fijos de oficinas en MadridAlta. Tarifas más competitivas gracias a incentivos fiscales canarios (ZEC al 4% IS)Variable

10. Cómo medir si te merece la pena: calculadora ROI

Si quieres presentar estos números a tu Junta de Socios, no hables de ahorro fiscal, habla de Coste de Oportunidad Financiera (COF).

El dinero que dejas de inmovilizar en la Agencia Tributaria lo puedes usar inmediatamente para generar retornos (ROAS en campañas de Google Ads, por ejemplo).

Fórmula del coste de oportunidad de contratar en Península:

COF = (Presupuesto × 0,21) × Tasa_Interés_Bancario_o_ROAS

Ejemplo: contratas un servicio SEO anual de 20.000€. Si lo haces en Madrid, desembolsas 4.200€ adicionales de IVA. Ese dinero se queda en Hacienda 6 meses hasta que cruzas trimestres o te lo devuelven. Si usas esos 4.200€ en campañas de Meta Ads con un ROAS conservador de 3, estás perdiendo de facturar 12.600€.

Contratar a una agencia en Canarias no solo salva tu tesorería, sino que desbloquea presupuesto de marketing encubierto que estabas utilizando para financiar al Estado.

11. FAQ: preguntas frecuentes de directores financieros y gerentes

1. ¿Es legal que la agencia canaria no me cobre ni IVA ni IGIC? Absolutamente. No es una opción de la agencia, es su obligación legal por el Art. 17 y Art. 22 de la Ley 20/1991. Si te cobrasen IGIC a una empresa peninsular, estarían cometiendo una infracción tributaria.

2. ¿Necesito un asesor especialista en Canarias? No. Cualquier asesor contable peninsular estándar con conocimientos básicos de la Ley de IVA y del Modelo 303 sabe hacer un asiento por Inversión del Sujeto Pasivo. Es práctica de primero de Administración y Finanzas.

3. Si soy autónomo y no SL, ¿funciona igual? Sí, siempre que contrates el servicio en el ejercicio de tu actividad económica o profesional B2B. Si compras el diseño de una web para el blog personal de tus vacaciones, actuarías como consumidor final.

4. ¿Qué pasa si Canarias cambia el REF? El REF está blindado en la Constitución Española (Disposición Adicional Tercera) y en el TFUE. Las variaciones de tipos impositivos pueden ocurrir, pero el estatus de territorio fuera de la armonización del IVA es inamovible a corto y medio plazo.

5. ¿La agencia canaria me cobrará más caro para "comerse" el ahorro del IVA? Una agencia seria compite por valor, no por arbitraje fiscal. Además, muchas agencias canarias tienen costes operativos menores y ventajas en el Impuesto de Sociedades (ZEC), lo que les permite ofrecer estructuras tecnológicas premium a costes hipercompetitivos.

6. Mi asesor me dice que la casilla 60 del 303 es para esto. ¿Es correcto? No. Las casillas 60-61 están destinadas a exportaciones y entregas intracomunitarias. La autorrepercusión de los servicios recibidos en Canarias va en las casillas correspondientes a IVA devengado por ISP (12/13) y se deduce en el soportado interior (28/29).

7. ¿Sirve esto para compra de productos físicos (ordenadores, material)? Rotundamente no. Esta guía es exclusiva para servicios digitales o profesionales. La venta de bienes físicos entre Canarias y Península pasa por Aduanas y genera DUA e IVA de importación.

8. ¿Tengo que emitir yo algún documento especial a la agencia canaria? Ninguno. Basta con facilitar tu certificado de situación censal o un documento que acredite tu CIF activo y tu dirección fiscal peninsular para que puedan emitir su factura B2B correctamente.

9. ¿Hay límite de facturación anual para aprovechar esto? No hay ningún techo en la ley. Funciona igual si contratas el mantenimiento de una landing de 500€ o el desarrollo de un ERP multi-tenant en Next.js por 150.000€.

10. Mi sector no puede deducir IVA (clínicas, seguros). ¿Esto es magia negra para nosotros? Para vosotros, esto no es ahorro de tesorería, es un aumento de beneficio neto directo. Al no tener que soportar el 21% de IVA peninsular (gasto hundido al no poder deducirlo), reducís la factura final de la agencia un 21% de forma directa y 100% legal.

12. Pasa a la acción y optimiza la tesorería de tus proyectos digitales

Deja de financiar tus desarrollos web adelantando impuestos innecesarios. Si buscas estética premium, tecnológica, limpia y de muy buen gusto, respaldada por un equipo que entiende de SEO técnico, arquitecturas avanzadas y, por supuesto, de seguridad jurídica y fiscal en su facturación peninsular, estamos al otro lado.

En YAG Comunicación operamos desde Santa Cruz de Tenerife sirviendo a clientes desde Bilbao hasta Sevilla, facturando todos nuestros desarrollos digitales e integraciones sin impacto de IVA en tu tesorería.

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