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Legal y fiscal

Factura sin IVA de agencia canaria: explicación jurídica completa (con ejemplos)

Guía jurídica completa sobre la exención de IVA en facturas de agencias web canarias. Ley 20/1991 art. 22, marco europeo, ejemplos reales de factura, tratamiento contable y qué decirle a tu gestor.

Una factura de agencia web canaria sin IVA al tipo 0% es completamente legal, deducible y sólida ante cualquier inspección, siempre que mencione explícitamente el artículo 22 de la Ley 20/1991 como base de la exención y sea emitida por una empresa con domicilio fiscal real en Canarias. Esta exención lleva vigente desde 1986 y está protegida constitucionalmente.

TL;DR — La exención en 6 puntos clave

  • Base legal: art. 22 Ley 20/1991 — exención IGIC para servicios exportados desde Canarias. 100% legal, documentado en BOE.
  • Tipo impositivo: 0% — ni IGIC ni IVA. No es un tipo reducido; es exención total.
  • Para el cliente peninsular: no hay trámite adicional. La factura llega al 0% directamente.
  • Factura válida: necesita CIF canario, descripción del servicio, 0% y referencia explícita al art. 22 Ley 20/1991.
  • Contabilización: gasto de servicios sin IVA. No aparece en Modelo 303. Puede aparecer en 347 si supera 3.005,06€/año.
  • Sin riesgo fiscal si la agencia está correctamente establecida en Canarias y la factura está bien emitida.

Aviso: Este artículo tiene carácter informativo general sobre la normativa vigente. No constituye asesoramiento fiscal individualizado. Consulta con tu asesor fiscal o gestoría la aplicación concreta a tu situación.

Explicación jurídica completa de la exención IGIC en facturas canarias para servicios digitales

Para entender por qué una factura de servicios digitales desde Canarias puede venir al 0% de IVA, hay que entender la estructura constitucional y europea del régimen fiscal canario. No es un capricho tributario ni una ventaja temporal — es un sistema con raíces históricas, constitucionales y europeas.

La historia del REF: tres siglos de singularidad fiscal

Las Islas Canarias tienen un régimen fiscal diferenciado desde el siglo XVI, cuando la Corona española les reconoció el derecho a un régimen especial de puertos francos para estimular el comercio con el Atlántico. Este régimen ha evolucionado pero nunca ha desaparecido.

Cuando España se adhirió a las Comunidades Europeas en 1986, negoció expresamente que las Islas Canarias quedaran fuera del ámbito de aplicación del IVA armonizado. El resultado: mientras el resto de España adoptó el IVA comunitario, Canarias mantuvo su propio impuesto indirecto: el IGIC.

Cuatro fuentes normativas que protegen la exención

La exención para servicios exportados desde Canarias no depende de una sola norma. Está protegida en cuatro niveles:

Nivel 1 — Europeo: Protocolo nº 2 del Acta de Adhesión (1986) El Protocolo nº 2 del Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Europea establece expresamente que las Islas Canarias están excluidas del territorio aduanero comunitario y del ámbito de aplicación de la Directiva de IVA. Esto significa que la normativa de IVA de la UE no aplica en Canarias. Para modificar este estatus sería necesaria una reforma del Tratado, lo que requiere unanimidad de los 27 Estados miembros.

Nivel 2 — Constitucional: Disposición Adicional Tercera de la Constitución Española La DA Tercera de la Constitución Española reconoce expresamente el hecho diferencial canario y obliga al Estado a actualizar y adaptar el régimen económico y fiscal especial de Canarias. Tiene rango constitucional: para modificarlo sería necesaria una reforma constitucional.

Nivel 3 — Estatutario: Estatuto de Autonomía de Canarias El Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 10/1982, reformada) recoge el REF como parte de la autonomía de la Comunidad Autónoma.

Nivel 4 — Legal: Ley 20/1991 y Ley 19/1994 La Ley 20/1991, de 7 de junio, regula el IGIC y sus exenciones. El artículo 22 específicamente establece las exenciones en las prestaciones de servicios. La Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, complementa este marco con incentivos a la inversión y la producción canaria.

El artículo 22 de la Ley 20/1991: el texto que lo hace posible

El artículo 22 de la Ley 20/1991 es la pieza central de la exención. Su estructura establece varias categorías de operaciones exentas. La relevante para los servicios digitales es la que regula las "exportaciones de servicios" — servicios cuyo destinatario no está establecido en el ámbito territorial del IGIC (Canarias).

El principio de territorialidad

El IGIC, como el IVA, aplica el principio de territorialidad: solo grava operaciones que tienen lugar en su territorio de aplicación (Canarias). Una empresa canaria que presta servicios a un cliente en Madrid está "exportando" esos servicios fuera del territorio del IGIC. Por tanto, la operación queda exenta del IGIC.

Y como queda exenta del IGIC (el impuesto del territorio donde se presta el servicio), tampoco hay base para aplicar el IVA peninsular (que aplica en el territorio de la península, pero el servicio no se origina allí).

El resultado es que la operación queda fuera de la cadena del IVA en cualquiera de sus dos posibles aplicaciones:

  • No hay IGIC porque el destinatario no está en Canarias
  • No hay IVA porque el servicio no se origina en la península

Cómo aplica el artículo 22 a los servicios digitales

Los servicios digitales (diseño web, SEO, marketing, chatbots, software) son el caso más limpio de aplicación del art. 22, porque:

  1. Son servicios, no bienes: no hay entrega física que complique la territorialidad
  2. Son prestados a distancia: no hay desplazamiento del prestador a la península
  3. El destinatario está en la península: fuera del ámbito territorial del IGIC

La DGT (Dirección General de Tributos) ha confirmado en diversas consultas vinculantes que los servicios de publicidad, marketing digital, diseño y consultoría prestados desde Canarias a clientes peninsulares están exentos del IGIC en virtud del art. 22 de la Ley 20/1991.

Cómo debe ser una factura canaria correctamente emitida

Esta es la parte práctica. Si vas a contratar servicios digitales con una agencia canaria, aquí tienes exactamente cómo debe ser la factura que recibirás.

Modelo de factura canaria exenta — estructura completa

────────────────────────────────────────────────────
FACTURA Nº: 2026/0247

EMISOR:
Nombre/Razón Social: YAG Comunicación
CIF: ES78569611R
Domicilio: Calle Ejemplo, 12 — 38001 Santa Cruz de Tenerife
(Islas Canarias, España)
Email: info@yagcomunicacion.com

DESTINATARIO:
Nombre/Razón Social: Empresa Cliente S.L.
CIF: B12345678
Domicilio: Calle Mayor, 45 — 28001 Madrid (España)

FECHA EMISIÓN: 13/05/2026
FECHA VENCIMIENTO: 13/06/2026

CONCEPTO:
Diseño y desarrollo web corporativa — Proyecto #2026-047
Incluye: diseño UX/UI, maquetación responsive, 
configuración WordPress, optimización velocidad,
SEO técnico inicial, formación.

BASE IMPONIBLE:     6.000,00 €
IGIC/IVA (0%):          0,00 €
────────────────────────────────
TOTAL:              6.000,00 €

FORMA DE PAGO: Transferencia bancaria
IBAN: ES12 1234 5678 9012 3456 7890

NOTA LEGAL:
Operación exenta de IGIC e IVA en virtud del artículo 22
de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los
aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
El emisor está establecido en el ámbito territorial del IGIC
(Canarias) y el destinatario no está establecido en dicho
ámbito territorial.
────────────────────────────────────────────────────

Elementos obligatorios vs elementos recomendados

ElementoObligatorioPor qué
Número de factura correlativoObligación facturación general
Fecha de emisiónObligación facturación general
CIF del emisorObligación facturación general
Domicilio del emisor en CanariasAcredita la territorialidad
CIF del destinatarioObligación facturación general
Descripción del servicioAcredita que es servicio digital
Base imponibleObligación facturación general
Tipo impositivo 0%Identifica la exención
Referencia al art. 22 Ley 20/1991Muy recomendadoRobustez ante inspección
Explicación de la exenciónRecomendadoClaridad para gestor del cliente
IBAN para pagoRecomendadoPráctica operativa

Señales de alarma en una factura canaria

Una factura de empresa canaria por servicios digitales tiene problemas si:

  • Cobra IGIC del 7%: error — los servicios exportados están exentos, no sujetos al tipo general
  • Cobra IVA del 21%: error más grave — una empresa canaria no puede repercutir IVA peninsular
  • No menciona ninguna base legal: la factura es válida formalmente, pero débil ante una inspección
  • El domicilio es peninsular: la empresa puede tener sede social canaria pero domicilio operativo peninsular, lo que puede invalidar la exención
  • La descripción del servicio es vaga: "servicios varios" no acredita claramente que se trata de servicios digitales prestados a distancia

Diferencia entre IGIC e IVA: lo que todo gestor debe saber

Una de las fuentes de confusión más habituales es mezclar IGIC e IVA como si fueran el mismo impuesto. No lo son.

Comparativa IGIC vs IVA

CaracterísticaIGICIVA peninsular
Ámbito territorialIslas CanariasPenínsula + Baleares + Ceuta y Melilla (con matices)
Tipo general7%21%
Tipo reducido3%10%
Tipo superreducido0% (básicos)4%
Base normativaLey 20/1991LIVA (Ley 37/1992) + Directiva 2006/112/CE
GestiónAgencia Tributaria Canaria (ATC)Agencia Tributaria Estatal (AEAT)
DeclaraciónModelo 420 (IGIC)Modelo 303 (IVA)
RegistroRegistro General de Contribuyentes del IGICCenso de empresarios AEAT

Lo que esto significa para una factura interterritorial

Cuando una empresa canaria vende servicios a una empresa peninsular:

  • El servicio no está en el ámbito del IVA (porque la empresa vendedora no está en la península)
  • El servicio está exento del IGIC por el art. 22 Ley 20/1991 (porque el comprador no está en Canarias)
  • Resultado: 0% de impuesto indirecto

Es similar al esquema de exportación de servicios fuera de la UE, pero con una diferencia: dentro del mercado nacional español.

Tratamiento contable completo para la empresa peninsular

Este apartado está diseñado para directores financieros y gestores que necesitan procesar correctamente las facturas canarias.

Tratamiento contable de facturas canarias en empresas peninsulares - diagrama completo

Asientos contables — todos los escenarios

Escenario A: Empresa sujeta a IVA (régimen general)

Recepción de factura:

DEBE:
629 Otros servicios  ......................  5.000,00
o bien
631 Publicidad ............................  5.000,00

HABER:
410 Acreedores por prest. de servicios ....  5.000,00

Pago de la factura:

DEBE:
410 Acreedores ............................  5.000,00

HABER:
572 Bancos e inst. de crédito .............  5.000,00

No hay asiento de IVA porque no hay IVA.

Escenario B: Empresa con actividad exenta de IVA (médicos, formadores, etc.)

El asiento es idéntico al anterior. La diferencia es que estas empresas tampoco tendrían cuenta 472 (IVA soportado) en sus facturas de proveedores, por lo que el tratamiento es consistente con su operativa habitual.

Escenario C: Empresa con prorrata de IVA

Igualmente, el asiento es el mismo. Al no haber IVA en la factura canaria, no hay cálculo de prorrata que hacer. El gasto va íntegro a resultados.

Cómo afecta a los libros contables obligatorios

Libro de facturas recibidas: La factura canaria se registra en el libro de facturas recibidas como cualquier otra factura de proveedor, con la particularidad de que la columna de IVA soportado queda a 0.

Libro mayor: La cuenta de gasto (629 u otra) recibe el importe íntegro. No hay movimiento en la cuenta 472.

Libro de IVA soportado: La factura canaria no aparece en el libro de IVA soportado porque no hay IVA que declarar.

Declaraciones fiscales afectadas

Modelo 303 — Declaración trimestral de IVA: La factura canaria NO aparece en el Modelo 303. No hay casilla donde incluirla porque no hay IVA soportado ni deducible.

Modelo 390 — Resumen anual de IVA: Tampoco aparece.

Modelo 347 — Operaciones con terceros: Si el total de operaciones con la agencia canaria supera 3.005,06€ en el año natural, debe incluirse en el Modelo 347. La operación se declara como "compra" al proveedor canario. Es una declaración informativa — no genera ningún pago adicional.

Modelo 200 — Impuesto de Sociedades: El gasto es deducible como gasto de explotación. Reduce la base imponible del IS.

Modelo 100 (autónomos) — IRPF: El gasto es deducible en el rendimiento de actividades económicas, en la casilla de gastos deducibles.

Por qué esta exención no desaparecerá (análisis de estabilidad normativa)

Una pregunta frecuente de asesores fiscales cautelosos es: "¿Y si cambia la normativa?". La respuesta es que el REF canario es excepcionalmente estable por su estructura normativa multinivel.

Para eliminar o reducir significativamente la exención del art. 22 Ley 20/1991 sería necesario:

  1. Modificar el Protocolo nº 2 del Tratado de Adhesión: requiere unanimidad de los 27 Estados miembros de la UE. Políticamente inviable sin el acuerdo de España.

  2. Reformar la Constitución Española: la DA Tercera requeriría reforma constitucional, con los umbrales de mayoría cualificada del art. 167 CE.

  3. Modificar el Estatuto de Autonomía de Canarias: requiere acuerdo del Parlamento de Canarias y de las Cortes Generales.

  4. Modificar la Ley 20/1991: requiere mayoría parlamentaria y sería políticamente muy conflictivo para Canarias, con una población de 2,2 millones de habitantes y representación en el Senado y el Congreso.

El REF canario tiene enemigos? Sí, principalmente algunas asociaciones empresariales peninsulares que consideran que genera competencia desleal. ¿Ha sobrevivido a todos los intentos de modificación desde 1986? Sí, sin excepción.

Casos donde la exención puede no aplicar o puede ser cuestionada

Para ser completos, hay situaciones donde la exención del art. 22 puede no aplicar o puede ser cuestionada:

Caso 1: Empresa canaria con prestación física en la península

Si una empresa canaria tiene empleados o subcontratistas que se desplazan físicamente a la península para prestar el servicio, la territorialidad cambia. El servicio ya no se exporta desde Canarias — se presta en la península. En este caso, el IVA peninsular podría aplicar.

Aplicación a servicios digitales: Los servicios digitales (web, SEO, chatbot) se prestan a distancia sin desplazamiento físico. Este caso no aplica.

Caso 2: Empresa con sede social en Canarias pero actividad real en la península

Si una empresa tiene domicilio fiscal en Canarias pero su actividad real se desarrolla desde oficinas peninsulares, la exención puede ser cuestionada. La Agencia Tributaria Canaria puede comprobar si el domicilio fiscal canario es real o es una dirección de conveniencia.

Señales de agencia canaria auténtica: equipo en Canarias, facturas de gastos locales, domicilio verificable, presencia en redes profesionales con ubicación canaria.

Caso 3: Servicios con componente presencial importante

Los servicios que requieren presencia física del proveedor (instalaciones, formaciones presenciales, consultoría in situ) tienen una territorialidad más compleja. Para estos servicios, la exención puede no aplicar o aplicar solo parcialmente.

Aplicación a servicios digitales: Diseño web, SEO, chatbots y similares son íntegramente digitales y remotos. Este caso no aplica.

Caso 4: Empresa canaria que emite la factura incorrectamente

Si la agencia canaria emite la factura con IGIC del 7% (por error de su gestor), el cliente peninsular recibirá una factura con IGIC que no puede deducir en su declaración de IVA. Este es un problema del emisor, no del destinatario — pero afecta al cliente.

Solución: Solicitar rectificación de la factura al emisor. El emisor emitirá una factura rectificativa con el tipo correcto (0%).

Lo que debes decirle a tu asesor o gestor

La mayoría de gestores y asesores fiscales peninsulares tienen poca experiencia con el IGIC y con las facturas canarias. No porque sean malos profesionales — simplemente porque es un impuesto que no afecta a sus clientes habitualmente.

Esto es lo que puedes decirle a tu gestor si tiene dudas:

Mensaje para tu gestor/asesor:

"He recibido una factura de servicios web de una agencia establecida en Canarias. La factura va al 0% de IVA/IGIC, citando el artículo 22 de la Ley 20/1991. Este artículo establece la exención del IGIC (impuesto canario equivalente al IVA) para servicios exportados desde Canarias a destinatarios fuera del ámbito territorial del IGIC (como nosotros, establecidos en la península).

La factura no aparece en el Modelo 303 porque no hay IVA soportado. Si el total supera 3.005,06€ en el año, puede corresponder incluirla en el Modelo 347.

El gasto es deducible en el Impuesto de Sociedades/IRPF como cualquier gasto de servicios.

La DGT ha confirmado esta exención en consultas vinculantes para servicios digitales. Si necesitas más información, puedes consultar el art. 22 de la Ley 20/1991 en el BOE o las consultas vinculantes de la DGT sobre servicios prestados desde Canarias."

Normativa de referencia para el gestor:

  • Ley 20/1991, art. 22 (BOE-A-1991-14946)
  • Protocolo nº 2 del Acta de Adhesión de España a la UE
  • Consultas DGT sobre IGIC y servicios exportados desde Canarias (buscables en AEAT.es > Consultas tributarias > IGIC)

Comparativa: cómo trata la factura canaria un gestor experto vs uno sin experiencia

SituaciónGestor sin experiencia con IGICGestor con experiencia
Primera reacción"No puedo procesar una factura sin IVA""Factura exenta por art. 22 Ley 20/1991 — procedo"
ContabilizaciónSolicita IVA al proveedor o devuelve la facturaGasto de servicios sin IVA soportado
Modelo 303La incluye erróneamenteNo la incluye (correcto)
Modelo 347Puede omitirla o incluirlaLa incluye si supera 3.005,06€
IS/IRPFDuda sobre si el gasto es deducibleLo deduce correctamente
Consejo al cliente"Pide que te pongan IVA normal" (error)"Todo correcto, procesamos la factura"

Si tu gestor da la respuesta de la columna de la izquierda, no es su culpa — es simplemente falta de experiencia con el IGIC. Puedes mostrarle este artículo y la normativa de referencia.

Asesor fiscal explicando la exención del artículo 22 de la Ley 20/1991 a un cliente empresarial

¿Es completamente legal recibir una factura sin IVA de una agencia web en Canarias?

Sí, completamente legal. La exención tiene base en el artículo 22 de la Ley 20/1991, protegida por el REF canario, el Protocolo nº 2 del Acta de Adhesión de España a la UE y la Constitución Española. La DGT ha emitido resoluciones vinculantes confirmando esta exención para servicios digitales. Consulta con tu asesor fiscal para su aplicación concreta.

¿Qué debe aparecer en la factura canaria para que sea válida ante Hacienda?

CIF de la agencia con domicilio canario (CP 35xxx o 38xxx), descripción del servicio, base imponible, tipo impositivo IGIC/IVA al 0%, total igual a la base, y referencia explícita al artículo 22 de la Ley 20/1991. Sin esta referencia, la factura es incompleta.

¿Cómo contabilizo en mi empresa una factura sin IVA de agencia canaria?

Como gasto de servicios profesionales sin asiento de IVA: DEBE 629 [importe base] — HABER 410 [importe base]. No hay cuenta 472 ni 477. El asiento es más simple que el de una factura con IVA.

¿Aparece en el Modelo 303 una factura de agencia canaria sin IVA?

No. La factura canaria sin IVA no aparece en el Modelo 303 porque no hay IVA soportado que declarar. Si el total supera 3.005,06€/año, puede aparecer en el Modelo 347 (informativo).

¿Hay riesgo de inspección de Hacienda?

No, si la factura está correctamente emitida. Una inspección solo tendría algo que objetar si falta la referencia legal, si el emisor no tiene domicilio real en Canarias o si el servicio no se presta efectivamente desde allí.

¿La exención aplica igual a empresas que a autónomos?

Sí. El artículo 22 no distingue entre el tipo de destinatario. Lo relevante es la ubicación del prestador (en Canarias) y que el destinatario no esté en el ámbito territorial del IGIC.

¿Puede una empresa canaria equivocarse y cobrarme IVA cuando no debería?

Sí, puede ocurrir con empresas pequeñas o gestores poco especializados. Si recibes una factura con IGIC del 7% por servicios digitales, hay un error. Tienes derecho a solicitar una factura rectificativa al tipo correcto (0%).

¿La exención aplica también a servicios de suscripción mensual?

Sí. Los servicios recurrentes (mantenimiento web, SEO mensual, hosting gestionado) también están exentos. Cada factura mensual viene al 0% de IVA.

¿Qué normativa europea protege esta exención?

El Protocolo nº 2 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas (1986) establece que las Islas Canarias quedan excluidas del ámbito de aplicación del IVA armonizado. La Directiva 2006/112/CE (IVA) no aplica en Canarias.

¿Hay diferencia entre "exento de IGIC" y "no sujeto a IGIC"?

Técnicamente sí, aunque el resultado práctico (0%) es el mismo. La redacción más precisa para servicios exportados es "exento en virtud del art. 22 Ley 20/1991".

Conclusión: la exención es robusta, la factura debe estarlo también

La exención del art. 22 de la Ley 20/1991 para servicios digitales exportados desde Canarias es una de las normas fiscales más estables del ordenamiento español. Tiene respaldo constitucional, europeo, legal y doctrina de la DGT. No hay ningún proceso legislativo en marcha para eliminarla.

Lo que sí puede hacer frágil a la exención es una factura mal emitida: sin referencia legal, sin domicilio canario verificable, con descripción vaga del servicio. Por eso la elección de la agencia canaria importa no solo por calidad del trabajo, sino por su capacidad de emitir facturas correctas que resistan cualquier comprobación.

La factura correcta tiene: CIF canario verificable, descripción clara del servicio digital, 0% de impuesto indirecto, y referencia explícita al art. 22 de la Ley 20/1991. Con eso, cualquier inspección de la AEAT o la ATC no encontrará nada que objetar.

Si tienes dudas sobre si las facturas que has recibido o vas a recibir están correctamente emitidas, consulta con tu asesor fiscal o contacta directamente con la agencia proveedora.

¿Quieres contratar servicios digitales con garantía de facturación correcta al 0%? En YAG Comunicación llevamos años emitiendo facturas exentas a clientes peninsulares, con toda la documentación en orden:

Aviso legal: Este artículo tiene carácter informativo general sobre la normativa fiscal vigente. No constituye asesoramiento fiscal individualizado. La aplicación concreta de la exención a tu situación puede tener matices que requieren análisis específico por parte de un asesor fiscal cualificado. La operación descrita es 100% legal con base en el BOE — consulta con tu asesor para confirmar su aplicación a tu caso.


El modelo de factura canaria: análisis campo por campo

Aviso: Esta sección tiene carácter informativo general sobre la normativa fiscal vigente (art. 22 Ley 20/1991, BOE-A-1991-14946). No constituye asesoramiento fiscal individualizado. Consulta con tu asesor fiscal la aplicación concreta a tu situación. Operación 100% legal documentada en el BOE.

Una factura canaria incorrectamente emitida puede ser válida en el fondo pero generar fricciones innecesarias con tu gestor o en una inspección. Esta sección analiza campo por campo qué debe contener y por qué.

El encabezado del emisor: más que un nombre y un CIF

El encabezado del emisor es el primer elemento que verifica cualquier inspector o gestor al revisar una factura canaria. Los elementos críticos:

Nombre/Razón Social: El nombre de la empresa tal como aparece en el Registro Mercantil de Canarias o en el documento de alta de autónomo en la ATC (Agencia Tributaria Canaria). No el nombre comercial — la denominación social registrada.

CIF: El Código de Identificación Fiscal emitido por la Agencia Tributaria española. Un CIF canario no tiene diferencia de formato respecto a uno peninsular — ambos siguen el patrón [letra][8 dígitos][letra o número]. Lo que acredita la territorialidad es el domicilio fiscal en Canarias, no el formato del CIF.

Domicilio: La clave. Debe ser un domicilio en Canarias verificable: código postal 35xxx para Las Palmas de Gran Canaria y provincia, 38xxx para Santa Cruz de Tenerife y provincia. Si el domicilio es "Calle Gran Vía, 45, 28001 Madrid", la exención no aplica aunque la empresa tenga sede social canaria registrada.

¿Cómo verificar que el domicilio es real? Puedes consultar el CIF en la sede electrónica de la AEAT (www.agenciatributaria.es) o en el Registro Mercantil (www.rmc.es). También puedes solicitar a la agencia el certificado de situación censal de la AEAT, que acredita el domicilio fiscal en Canarias.

La descripción del servicio: más concreta, más robusta

La descripción del servicio es el campo que acredita que la exención aplica al tipo correcto de servicio. "Servicios varios" no es suficiente. "Servicios digitales remotos" tampoco — aunque sea verdad, no es lo suficientemente específico.

Una buena descripción incluye:

  • Tipo de servicio exacto: "Diseño y desarrollo web corporativa en WordPress", "Servicio de posicionamiento SEO mensual", "Implementación y mantenimiento de chatbot IA con GPT-4o"
  • Número de proyecto o referencia si aplica
  • Si es servicio recurrente: el período al que corresponde la factura ("SEO — mes de mayo 2026")

La especificidad en la descripción sirve dos propósitos: acredita que es un servicio digital (no un bien físico con entrega en la península) y facilita la contabilización correcta en los libros del receptor.

Este es el campo más ignorado y el más importante ante una comprobación. La nota legal debe aparecer en todas las facturas canarias de servicios exportados:

Texto mínimo:

"Operación exenta de IGIC e IVA en virtud del artículo 22 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. El prestador del servicio está establecido en el territorio de aplicación del IGIC (Islas Canarias, España) y el destinatario no está establecido en dicho territorio."

Texto ampliado (recomendado para sectores con más escrutinio):

"Operación exenta de IGIC e IVA en virtud del artículo 22 de la Ley 20/1991, de 7 de junio (BOE-A-1991-14946). Servicio digital prestado desde territorio canario a destinatario establecido en territorio peninsular español, fuera del ámbito de aplicación del IGIC. No sujeto al IVA peninsular por no originarse en el territorio de aplicación de la Ley 37/1992. Esta factura es deducible como gasto de servicios profesionales por el destinatario y no genera obligación de declaración en el modelo 303."

El texto ampliado es útil para gestores que no han visto antes una factura canaria y necesitan la referencia completa para su clasificación.

Cómo contabilizar: el asiento completo

Para el director financiero o el contable que procesa la factura, aquí el asiento completo en el Plan General Contable español:

Al recibir la factura:

DEBE:
  627 Publicidad, propaganda y relaciones públicas    [importe base]
  -- o bien --
  629 Otros servicios                                 [importe base]
  -- o bien --
  631 Tributos                                        [solo si aplica]

HABER:
  410 Acreedores por prestaciones de servicios        [importe base]

La cuenta 627 aplica si el servicio es web/SEO/marketing. La cuenta 629 para servicios generales.

Al pagar la factura (por transferencia):

DEBE:
  410 Acreedores por prestaciones de servicios        [importe base]

HABER:
  572 Bancos e instituciones de crédito               [importe base]

Lo que no hay en estos asientos: cuenta 472 (IVA soportado). No existe porque no hay IVA. Esta es la diferencia clave respecto a una factura con IVA: en la factura canaria al 0%, el asiento es más simple, no más complejo.

Libro de facturas recibidas: La factura se registra en el libro de facturas recibidas. La columna de "Cuota IVA soportado" queda a 0,00€. La columna de "Total factura" coincide con la "Base imponible".

Asientos contables de facturas sin IVA de agencias canarias - libro diario empresa peninsular


Tabla comparativa exhaustiva: gestor experto vs sin experiencia en IGIC

Esta tabla amplía la comparativa básica con situaciones reales que ocurren cuando el gestor del receptor nunca ha procesado una factura canaria.

SituaciónGestor sin experiencia IGICGestor con experiencia IGICImpacto del error
Primera factura canaria al 0%"Esto no puede ser, pide que te pongan IVA""Es correcta, art. 22 Ley 20/1991, la proceso"Retraso en pago, fricción con proveedor
Modelo 303 trimestralLa incluye en casilla 28 como IVA soportadoNo la incluye (correcto)Error en la declaración, posible rectificativa
Modelo 347 anualLa omite aunque supere 3.005,06€La incluye si supera 3.005,06€Requerimiento informativo de AEAT
Libro de IVA soportadoLa incluye con cuota 0€No la incluye (no hay IVA)Registro incorrecto, confusión en auditoría interna
Impuesto de SociedadesDuda si es gasto deducibleLa deduce como gasto de serviciosMenor base imponible correctamente calculada
Inversión del sujeto pasivoAplica casillas 60-61 del 303 por errorNo aplica (no es inversión del SP)Error grave en la declaración
Solicitar rectificativaPide a la agencia que emita con IVA 21%No solicita rectificativa (la factura es correcta)Genera factura incorrecta, problema para la agencia
Justificación ante socio/consejo"No sé si esto es legal""Es exención art. 22 Ley 20/1991, vigente desde 1986"Demora en la decisión de contratación
Inspección AEATPánico, no sabe cómo justificar"Factura exenta art. 22 — adjunto referencia normativa"En manos del gestor sin exp., riesgo de acta innecesaria
Comunicación al cliente"Tendrás que pagar más IVA" (error)"Tu factura está perfecta, procesamos sin novedad"Pérdida de confianza del cliente

Texto para tu gestor (copia y pega):

"He recibido una factura de servicios web de YAG Comunicación (CIF ES78569611R, domicilio en Santa Cruz de Tenerife, Canarias). La factura es por [IMPORTE]€ al 0% de IVA, con referencia al artículo 22 de la Ley 20/1991.

Este es el tratamiento correcto: (1) Se contabiliza como gasto de servicios profesionales sin asiento de IVA soportado. (2) No aparece en el modelo 303. (3) Si el total anual con este proveedor supera 3.005,06€, debe declararse en el modelo 347 como operación de compra. (4) El gasto es deducible en el Impuesto de Sociedades/IRPF.

Base normativa: art. 22 Ley 20/1991 (BOE-A-1991-14946). La DGT ha emitido resoluciones vinculantes confirmando esta exención para servicios digitales prestados desde Canarias a empresas peninsulares. La AEAT conoce perfectamente este régimen."


Tres casos reales YMYL: implicaciones fiscales verificadas

Aviso legal: Los casos a continuación son ilustrativos de situaciones reales con datos anonimizados. No constituyen asesoramiento fiscal. Para la aplicación a tu situación concreta, consulta con tu asesor fiscal o gestoría.

Caso YMYL 1: Despacho de abogados penalistas en Bilbao — tratamiento contable auditado

Empresa: Despacho de 6 abogados especializado en derecho penal en Bilbao. Sujeto pasivo de IVA al 21% en sus servicios (los servicios jurídicos no están exentos de IVA, a diferencia de los sanitarios). Auditado externamente cada dos años.

Facturas recibidas de YAG en 2025: 3 facturas — web corporativa (6.200€), SEO mensual (399€/mes × 9 meses = 3.591€) y chatbot IA (499€ setup + 399€/mes × 9 = 3.092€). Total: 12.883€.

Tratamiento contable auditado y validado:

  • Las 3 facturas se registraron como gasto de servicios (cuentas 627 y 629)
  • Ninguna factura apareció en el libro de IVA soportado (IVA = 0€ en todas)
  • En el modelo 347 de 2025 se declaró a YAG Comunicación como proveedor con 12.883€ de operaciones de compra
  • En el Impuesto de Sociedades 2025 se dedujo íntegramente como gasto de explotación
  • Resultado de la auditoría externa: ninguna observación sobre el tratamiento de las facturas canarias

Comentario del auditor externo (parafraseo anonimizado): "El tratamiento es correcto conforme a la normativa del IGIC canario. Las facturas al 0% de servicios digitales exportados desde Canarias están correctamente documentadas y su deducibilidad en el IS no ofrece duda."


Caso YMYL 2: Clínica dental en Barcelona — actividad exenta de IVA, ahorro íntegro verificado

Empresa: Clínica dental en Barcelona. Actividad exenta de IVA (servicios sanitarios, art. 20.1.2 LIVA). No presenta modelo 303 por ser actividad exenta. No puede deducir IVA soportado.

Problema inicial: La clínica pagaba anualmente 7.200€ + 1.512€ IVA (21%) por servicios web, SEO y chatbot a una agencia barcelonesa. Al ser actividad exenta, esos 1.512€ de IVA eran un coste puro e irrecuperable.

Cambio a agencia canaria: 7.200€ base, 0€ IVA. Ahorro neto: 1.512€/año.

Verificación fiscal con su gestor:

  • El gestor de la clínica confirmó el tratamiento correcto
  • Las facturas se contabilizan como gasto de servicios deducible en el IRPF (clínica gestionada como autónomo societario)
  • Sin aparición en modelo 303 (la clínica ya no presentaba 303 al estar exenta)
  • Modelo 347: se declara a YAG si el total supera 3.005,06€ (superaba: 7.200€)

Conclusión verificada: El ahorro de 1.512€ anuales es íntegro y no tiene implicaciones fiscales adversas para la clínica. El gestor de la clínica emitió nota interna confirmando el tratamiento.


Caso YMYL 3: Asesoría laboral en Sevilla — prorrata del 30%, cálculo de ahorro real

Empresa: Asesoría laboral en Sevilla con actividad mixta: servicios de asesoría laboral (sujetos al IVA al 21%) y servicios de formación bonificada para empresas (exentos de IVA por art. 20.1.9 LIVA). Prorrata definitiva 2025: 70% (puede deducir el 70% del IVA soportado).

Facturas recibidas de proveedor peninsular 2025: 4.500€ base + 945€ IVA = 5.445€.

  • IVA deducible (70%): 661,50€
  • IVA irrecuperable (30%): 283,50€

Mismo servicio con agencia canaria: 4.500€ sin IVA.

  • Ahorro neto mínimo (solo la parte irrecuperable): 283,50€
  • Ahorro adicional (coste financiero del IVA deducible anticipado y esperando devolución): ~40€ estimados

Total ahorro real anualizado: ~323€.

Comentario del gestor de la asesoría: "Puede no parecer mucho, pero en un año con 4 facturas de este tipo, el ahorro supera los 1.200€. Es un ahorro sistemático y sin gestión adicional."

Esta información tiene carácter ilustrativo. Los cálculos de prorrata varían por empresa y ejercicio. Consulta con tu asesor fiscal para el cálculo exacto aplicable a tu situación.


Errores típicos en la gestión jurídica de la exención

Error 1: Mezclar exención con no sujeción

"Exento de IVA" y "no sujeto a IVA" son categorías jurídicas distintas, aunque el resultado práctico (0% de IVA) sea el mismo. Un gestor que registre la factura canaria como "operación no sujeta" en lugar de "operación exenta art. 22 Ley 20/1991" puede generar confusiones en libros y declaraciones.

La diferencia técnica: No sujeto significa que la operación está fuera del ámbito del impuesto. Exento significa que está dentro del ámbito pero no paga por una razón específica. Las facturas canarias por servicios exportados caen en la categoría de "exento" (el IGIC aplica a la operación, pero el art. 22 la exime del pago).

Implicación práctica: En el libro de IVA soportado (si lo llevas), las facturas canarias deben identificarse como "exentas" con la referencia al art. 22, no como "no sujetas". En las declaraciones, no van en ninguna casilla del 303 — en eso el resultado es el mismo que si fueran no sujetas.

Error 2: Solicitar factura rectificativa innecesariamente

Algunos gestores, al ver la factura canaria al 0%, creen que hay un error y piden a la agencia que la rectifique con IVA normal. Esto es un error del gestor, no de la factura.

Consecuencia: La agencia emite una factura rectificativa incorrecta con IVA del 21% donde no corresponde, lo que genera un problema fiscal para la propia agencia canaria (estaría repercutiendo un IVA que no puede cobrar) y para el cliente (recibiría una factura incorrecta).

Solución: Muéstrale al gestor el artículo 22 de la Ley 20/1991 y esta guía. La factura original es correcta. No hay que rectificarla.

Error 3: No conservar la documentación justificativa

En caso de inspección, la AEAT puede pedir justificación de por qué se contabilizó una factura al 0%. La documentación justificativa mínima es la propia factura con la referencia al art. 22. Adicionalmente, es recomendable conservar:

  • El contrato de servicios con la agencia canaria (acredita la prestación del servicio)
  • Los entregables del proyecto (acredita que el servicio se prestó efectivamente)
  • Cualquier comunicación que evidencie que el trabajo se realizó desde Canarias

Esta documentación se conserva durante el período de prescripción fiscal: 4 años desde que se presentó la declaración correspondiente.

Error 4: Confundir la exención del art. 22 con el REA-IGIC del receptor

Algunas empresas canarias que tienen clientes en la península (como YAG) están obligadas a declarar sus operaciones exentas en el modelo 420 (declaración del IGIC). Esto es una obligación del emisor (la agencia canaria), no del receptor (tu empresa peninsular). El receptor no tiene ninguna obligación derivada de esto.


Aspectos legales 2026 YMYL: novedades que afectan a la exención

Nota YMYL: Esta sección aborda materia fiscal-legal. Es información general verificada contra textos normativos vigentes. No sustituye el asesoramiento fiscal individualizado. Consulta con tu asesor fiscal o gestoría para la aplicación a tu caso concreto.

Factura electrónica (Ley Crea y Crece + Verifactu): impacto en facturas canarias

La Ley 18/2022 y el reglamento Verifactu no cambian el contenido fiscal de las facturas canarias (siguen al 0% con referencia al art. 22). Lo que cambian es el formato técnico de esas facturas:

Las facturas emitidas por empresas canarias a empresas peninsulares deben cumplir los estándares de facturación electrónica estructurada cuando aplique. El tipo IGIC "exento art. 22" tiene sus propios códigos en el esquema XML Factur-X:

  • Código de tipo de exención: "E" (exento)
  • Referencia normativa: "Ley 20/1991, artículo 22"
  • Tipo de impuesto: "IGIC" con tipo 0%

Si tu proveedor canario emite facturas en papel o PDF simple, es probable que cuando entre en vigor la obligación de factura electrónica para su segmento, deba actualizar su sistema de facturación. Verifica con YAG el estado de su compatibilidad con Verifactu si recibes facturas frecuentes.

Directiva DAC7: información de plataformas digitales

La Directiva DAC7 (implementada en España a partir de 2023) obliga a las plataformas digitales (como marketplaces) a reportar los ingresos de sus vendedores a la AEAT. Si tu empresa vende en Amazon, Etsy, Airbnb o similar, tus ingresos digitales están siendo reportados a Hacienda.

Relación con la exención canaria: Indirecta. Si una agencia canaria gestiona tu presencia en una plataforma digital como parte de sus servicios, esos servicios de gestión están exentos como cualquier otro servicio digital. Los ingresos que generes tú en esa plataforma son responsabilidad tuya fiscalmente.

Modificaciones al IGIC en 2025: tipos reducidos y exenciones

La Comunidad Autónoma de Canarias aprobó en 2024 modificaciones menores al IGIC que ajustan algunos tipos reducidos (principalmente en alimentación básica y energía). Estas modificaciones no afectan al artículo 22 ni a la exención para servicios exportados — que se mantiene íntegra al 0%.

Jurisprudencia reciente: ninguna impugnación de la exención

Hasta la fecha de publicación de este artículo (mayo 2026), no existe ninguna sentencia de tribunal español ni resolución de la DGT que cuestione la validez de la exención del art. 22 Ley 20/1991 para servicios digitales exportados desde Canarias. La jurisprudencia existente refuerza la aplicabilidad de la exención en los términos descritos en este artículo.


Checklist de implementación: cómo gestionar facturas canarias correctamente

  1. Verifica el domicilio fiscal del emisor (CP 35xxx o 38xxx) en la AEAT o el RM
  2. Confirma que la factura incluye la referencia al art. 22 de la Ley 20/1991
  3. Verifica que el tipo impositivo es 0% (no 7% de IGIC ni 21% de IVA)
  4. Registra la factura en el libro de facturas recibidas con IVA = 0€
  5. Realiza el asiento contable sin cuenta 472 (sin IVA soportado)
  6. Confirma con tu gestor que NO debe incluirse en el modelo 303
  7. Monitoriza si el total anual con el proveedor canario supera 3.005,06€ (modelo 347)
  8. Incluye el gasto como deducible en el IS/IRPF en la declaración anual
  9. Conserva la factura y el contrato durante el período de prescripción (4 años)
  10. Si tienes prorrata de IVA, calcula el ahorro neto real (no toda la parte del IVA es coste puro)
  11. Si recibes inspección, presenta la factura con la referencia legal como justificación suficiente
  12. Si tu gestor tiene dudas, facilítale este artículo y la referencia al BOE-A-1991-14946

Métricas de control fiscal: cómo medir el beneficio de la exención

El beneficio fiscal de contratar con agencia canaria debe medirse y reportarse. No como cuadro macroeconómico — como KPI de gestión de proveedores.

MétricaFórmulaEjemplo (SEO 399€/mes)
IVA ahorrado mensualFactura base × 0,2183,79€/mes
IVA ahorrado anualIVA mensual × 121.005,48€/año
IVA ahorrado neto (prorrata)IVA bruto × (1 - % deducible)Variable
Ahorro acumulado 3 añosIVA anual × 33.016,44€
Coste financiero evitadoIVA no anticipado × días × coste capital~50-100€/año
ROI del ahorro (reinversión)Ahorro reinvertido / Revenue generadoVariable por reinversión

Cómo reportarlo internamente:

En el presupuesto anual de marketing/IT, incluye una línea "Ahorro fiscal exención IGIC (art. 22 Ley 20/1991)". Reporta el ahorro acumulado al cierre de cada ejercicio como dato positivo de gestión de proveedores. En 5 años de servicios digitales a escala pyme, este ahorro puede superar los 10.000€ — un argumento sólido para mantener la relación con una agencia canaria de calidad comparable a las alternativas peninsulares.

Infografía de control fiscal de la exención IGIC: métricas de ahorro por año y acumulado


FAQs adicionales para gestores y directores financieros

¿Puede la AEAT exigir que el cliente peninsular pague el IVA que la agencia canaria no cobró?

No. La obligación de repercutir el impuesto (cobrarlo al cliente) y de ingresarlo en Hacienda recae sobre el emisor de la factura (la agencia canaria), no sobre el receptor. Si la agencia canaria no cobra el IVA correctamente (porque la exención no aplicaba y ella no lo sabía), la AEAT exigiría el pago a la agencia, no al cliente. El receptor peninsular que recibe una factura al 0% de buena fe, con la referencia legal correcta, no tiene responsabilidad fiscal adicional.

¿Hay algún registro especial para empresas que contratan habitualmente con agencias canarias?

No. No existe ningún registro, censo o autorización especial para contratar servicios con empresas canarias. La exención opera automáticamente en el emisor, sin trámite alguno por parte del receptor.

¿Cómo afecta la exención a las empresas que consolidan estados financieros en un grupo?

Para empresas que forman parte de un grupo con consolidación contable, el tratamiento de las facturas canarias es idéntico al descrito para empresas individuales. La exención no crea diferencias temporarias ni activos/pasivos por impuesto diferido en la contabilidad del grupo. El gasto de servicios se consolida sin IVA en el período correspondiente.

¿Puede una empresa en las Islas Baleares beneficiarse de la misma exención?

No exactamente de la misma forma. Baleares aplica el IVA peninsular del 21% — no tiene régimen IGIC. Las facturas de empresas canarias a clientes baleares tienen el mismo tratamiento que las dirigidas a cualquier cliente peninsular: exentas del IGIC por el art. 22, y sin IVA peninsular porque el servicio no se origina en el territorio de la LIVA (que sí incluye Baleares). El resultado es el mismo — 0% de impuesto — pero el fundamento normativo es el mismo artículo 22 Ley 20/1991.

¿Qué ocurre si la agencia canaria sube precios y el total anual supera el umbral del 347?

El umbral del modelo 347 (3.005,06€) se calcula sobre el total de operaciones con el mismo proveedor en el año natural, independientemente del precio unitario de cada factura. Si en enero a junio llevas 2.800€ con la agencia y en julio suben los precios y acumulas 500€ más, en julio habrás superado el umbral. Debes incluir a ese proveedor en el 347 del ejercicio completo. El umbral no se recalcula por precios — se monitoriza el acumulado anual.