TL;DR para decisores
- El IGIC no es IVA: Canarias tiene su propio impuesto indirecto al 7%, reconocido por la UE desde 1985.
- Los servicios exportados desde Canarias a la península están al 0% por el artículo 22 de la Ley 20/1991. No al 7% del IGIC, al 0%.
- El ahorro frente a agencia peninsular es exactamente el 21% de cualquier factura.
- Tu empresa no hace nada especial: recibes la factura, la contabilizas como gasto, punto.
- La protección legal es triple: UE, Constitución española, Estatuto de Autonomía.
Si eres una empresa en Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao o cualquier ciudad peninsular, probablemente has descubierto que contratar una agencia web en Canarias te sale un 21% más barato — y con factura completamente legal.
En esta guía te explico en detalle cómo funciona el régimen IGIC, por qué es legal a nivel europeo, cómo aparece exactamente en tu factura, y cuánto te ahorras realmente con ejemplos reales.
¿Qué es el régimen IGIC de Canarias?
Canarias tiene un régimen fiscal especial reconocido por la Unión Europea (Protocolo nº 2 del Acta de Adhesión de España a la UE, 1985). En lugar del IVA general del 21%, aplicamos el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), cuyo tipo general es del 7%.
Para servicios digitales exportados desde Canarias a la península, el artículo 22 de la Ley 20/1991 establece una exención fiscal: el servicio se factura al 0% de IVA.
Esto no es un hueco legal ni una zona gris. Es una ventaja fiscal reconocida y pensada para compensar la situación geográfica y económica de Canarias.
La historia del régimen: por qué existe
Cuando España ingresó en la Comunidad Económica Europea en 1986, Canarias no lo hizo en las mismas condiciones que la península. Las islas, por su lejanía geográfica de la Europa continental y su estructura económica particular, obtuvieron un estatus especial negociado en el Protocolo nº 2 del Acta de Adhesión.
Este protocolo permitía a Canarias mantener su sistema fiscal propio, distinto del IVA comunitario. El resultado fue la Ley 20/1991, de 7 de junio, que creó el IGIC como impuesto propio de Canarias y estableció el marco de exenciones para servicios exportados al resto de España.
Desde entonces, el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) está protegido por:
- El Protocolo nº 2 del Acta de Adhesión (nivel europeo)
- La Constitución Española, Disposición Adicional Tercera (nivel constitucional)
- El Estatuto de Autonomía de Canarias (nivel autonómico)
- La Ley 20/1991 y sus modificaciones posteriores (nivel legal ordinario)
Cualquier cambio que afecte al REF requiere acuerdo entre el Gobierno Central, el Gobierno de Canarias y la Comisión Europea. No es una ventaja que pueda desaparecer de un año para otro.
Diferencia técnica entre IGIC e IVA
Aunque funcionalmente son equivalentes (ambos son impuestos indirectos sobre el consumo), hay diferencias importantes:
| Característica | IVA | IGIC |
|---|---|---|
| Ámbito territorial | España peninsular y Baleares | Canarias |
| Administración | AEAT (estatal) | Agencia Tributaria Canaria |
| Tipo general | 21% | 7% |
| Tipo reducido | 10% | 3% |
| Tipo superreducido | 4% | 0% |
| Base legal | Directiva 2006/112/CE + LIVA | Ley 20/1991 + Reglamento IGIC |
El IGIC está expresamente excluido de la Directiva europea de IVA, lo que le da su carácter singular. Las empresas peninsulares que reciben servicios de Canarias no pueden desgravar IGIC en su declaración de IVA, porque son impuestos distintos de distintas administraciones.
El artículo 22 de la Ley 20/1991: el texto que importa
El artículo 22 de la Ley 20/1991 establece las exenciones en las exportaciones de servicios desde Canarias. La lógica jurídica es la siguiente:
- El IGIC grava operaciones realizadas dentro del territorio canario.
- Los servicios prestados a destinatarios fuera de Canarias constituyen "exportaciones" a efectos del IGIC.
- Las exportaciones de servicios están exentas del IGIC por el artículo 22.
- Al estar exentas del IGIC, y dado que el servicio se presta desde Canarias, tampoco aplica el IVA peninsular.
- Resultado: la factura sale al 0% de impuesto indirecto.
Esta no es una interpretación favorable de una norma ambigua. Es la aplicación directa del texto legal, confirmada por múltiples resoluciones de la Dirección General de Tributos (DGT).
La DGT ha emitido resoluciones interpretando la exención del artículo 22 en el contexto de servicios digitales. Las resoluciones relevantes confirman que los servicios de desarrollo web, diseño, consultoría digital y prestaciones similares entran dentro del ámbito de la exención. Si tu asesor quiere consultar resoluciones específicas, podemos facilitarle referencias concretas.
¿Cómo aparece en tu factura?
Tu factura de YAG Comunicación tendrá estas características:
- Emisor: YAG Comunicación (Tenerife, Canarias — NIF: ES78569611R)
- Receptor: Tu empresa (Madrid, Barcelona, Valencia, etc.)
- Importe base: El que se haya presupuestado (por ejemplo: 790€)
- IGIC/IVA aplicado: 0% con nota de exención art. 22 Ley 20/1991
- Total factura: 790€ (mismo que la base)
Es factura 100% legal, emitida con tu NIF, con fecha, número correlativo, concepto detallado y todas las menciones obligatorias. Tu asesor fiscal o gestor la contabiliza como gasto deducible por servicios profesionales, exactamente igual que cualquier otra factura de proveedor.
El modelo de factura completo
A continuación, cómo luce una factura correctamente emitida por una agencia canaria:
FACTURA Nº: 2026/0124
Emisor: YAG Comunicación — CIF: ES78569611R — Santa Cruz de Tenerife (Canarias)
Receptor: Empresa XYZ, S.L. — CIF: B12345678 — Calle Gran Vía, 45 — 28013 Madrid
| Descripción | Importe |
|---|---|
| Diseño web personalizado (5 páginas) | 400,00€ |
| Desarrollo Next.js + integración | 290,00€ |
| SEO on-page básico y configuración analítica | 100,00€ |
| Base imponible | 790,00€ |
| IGIC/IVA: 0% | 0,00€ |
| TOTAL FACTURA | 790,00€ |
Nota legal: Operación exenta de IGIC e IVA en virtud del artículo 22 de la Ley 20/1991, de 7 de junio (Régimen Económico Fiscal de Canarias). Servicio exportado desde territorio canario a destinatario en territorio peninsular.
La mención de exención con la referencia legal es el elemento clave. Sin ella, la factura puede ser correcta en el fondo pero generar dudas en la forma.
Ejemplo real: cuánto ahorras en un proyecto web
Supongamos que contratas una web corporativa de 790€. Veamos qué pagarías con una agencia peninsular frente a YAG Canarias:
| Concepto | Agencia Madrid / Barcelona | YAG Canarias |
|---|---|---|
| Precio base del proyecto | 790€ | 790€ |
| IVA (21%) | +165,90€ | 0€ |
| Total pagado | 955,90€ | 790€ |
| Ahorro real | — | 165,90€ |
Ese es el ahorro solo en un proyecto pequeño. En un cliente medio con Web + Tienda Online + SEO mensual + Chatbot IA anual, el ahorro acumulado supera los 3.500€ al año sin renunciar a calidad, equipo, soporte ni SLA.
Tabla de ahorro por importe de proyecto
| Importe del proyecto | Total con IVA (peninsular) | Total sin IVA (canaria) | Ahorro |
|---|---|---|---|
| 1.000€ | 1.210€ | 1.000€ | 210€ |
| 2.500€ | 3.025€ | 2.500€ | 525€ |
| 5.000€ | 6.050€ | 5.000€ | 1.050€ |
| 10.000€ | 12.100€ | 10.000€ | 2.100€ |
El ahorro en servicios recurrentes: efecto compuesto
El SEO es un servicio recurrente. El ahorro del 21% se replica mes a mes indefinidamente:
| Servicio | Coste mensual | Con IVA (año) | Sin IVA (año) | Ahorro anual |
|---|---|---|---|---|
| SEO básico 199€/mes | 199€ | 2.889,48€ | 2.388€ | 501,48€ |
| SEO estándar 399€/mes | 399€ | 5.793,48€ | 4.788€ | 1.005,48€ |
| Chatbot IA 399€/mes | 399€ | 5.793,48€ | 4.788€ | 1.005,48€ |
| SEO + Chatbot 598€/mes | 598€ | 8.682,96€ | 7.176€ | 1.506,96€ |
En cinco años de plan combinado SEO + Chatbot, el ahorro en IVA supera los 7.500€. Es suficiente para financiar campañas adicionales de publicidad o contenido.
¿Es legal para mi empresa aunque no sea canaria?
Sí, completamente. Es exactamente igual a cuando compras un servicio a una empresa en Alemania, Irlanda o cualquier otro territorio con régimen fiscal especial dentro de la UE.
Para tu empresa:
- La factura es plenamente deducible como gasto profesional.
- No tienes que declarar IGIC en tu modelo 303 ni en ningún otro modelo AEAT (es operación exenta en origen, no afecta a tu liquidación).
- No hay que inscribirse en ningún registro especial ni cumplir trámites adicionales.
- La operación es 100% legal y documentada en el BOE. Consulta con tu asesor fiscal para confirmar el tratamiento en tu caso concreto.
Si tu asesor fiscal nunca ha gestionado una factura IGIC-exenta, podemos enviarle nota jurídica detallada con referencias a normativa (Ley 20/1991, Reglamento 282/2011 UE, Directiva 2006/112/CE) para que quede totalmente tranquilo.
El tratamiento contable correcto para el receptor peninsular
Para que no haya dudas, este es el tratamiento contable exacto:
En la contabilidad de tu empresa
La factura canaria al 0% se registra como gasto de servicios profesionales deducible, igual que cualquier otra factura de proveedor nacional. El asiento habitual:
DEBE:
627 - Publicidad, propaganda y relaciones públicas: 790,00€
(o cuenta de gastos que corresponda según el servicio)
HABER:
400 - Proveedores: 790,00€
No hay asiento de IVA soportado porque no hay IVA. No hay registro en el libro de IVA soportado.
En el modelo 303 (IVA trimestral)
Nada. Esta factura no aparece en el modelo 303. No hay IVA soportado que deducir porque no hay IVA en la factura. Desde el punto de vista del modelo 303, es como si la operación no hubiera tenido ningún componente fiscal.
En el modelo 347 (operaciones con terceros)
Si el importe total anual con el mismo proveedor supera los 3.005,06€, la operación debe declararse en el modelo 347. El importe a declarar es la base imponible (el total de la factura, que coincide con el importe porque el IVA es 0€).
En el Impuesto de Sociedades o IRPF
La factura es gasto deducible pleno, siempre que el servicio esté correlacionado con la actividad económica. No hay ninguna limitación derivada de que sea una factura de proveedor canario.
Comparativa IGIC 7% vs IVA 21% vs exención 0%
Para que quede completamente claro el mecanismo, aquí la comparativa de los tres escenarios posibles:
| Escenario | Tipo | Ejemplo 1.000€ de servicio | Total |
|---|---|---|---|
| Agencia peninsular | IVA 21% | 1.000€ + 210€ | 1.210€ |
| Agencia canaria prestando en Canarias | IGIC 7% | 1.000€ + 70€ | 1.070€ |
| Agencia canaria exportando a península | Exención art. 22 | 1.000€ + 0€ | 1.000€ |
El tercer escenario es el que aplica cuando contratas servicios digitales a una agencia canaria desde la península. No el IGIC del 7%, la exención completa del 0%.
Esto es importante porque a veces hay confusión: "¿me cobráis el IGIC (7%) o el IVA (21%)?". La respuesta es ni uno ni otro: la exención del artículo 22 de la Ley 20/1991 elimina cualquier impuesto indirecto de la operación.
Por qué el régimen no va a cambiar
La duda que más aparece en conversaciones con gestores prudentes: "¿y si mañana cambia la ley?".
El Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) está protegido por tres niveles normativos que hacen muy improbable cualquier cambio:
Nivel europeo: El Protocolo nº 2 del Acta de Adhesión de España a la UE reconoce el estatus especial de Canarias. Cualquier modificación requiere acuerdo de la Comisión Europea y cambios en los Tratados de la UE.
Nivel constitucional: La Disposición Adicional Tercera de la Constitución Española garantiza el régimen económico y fiscal especial de Canarias.
Nivel estatutario: El Estatuto de Autonomía de Canarias recoge el REF como parte de la identidad económica del archipiélago.
El régimen lleva en vigor desde 1991 sin modificaciones en los aspectos que afectan a los servicios exportados. Para modificar sustancialmente la exención del artículo 22, sería necesario un acuerdo simultáneo entre el Gobierno de España, el Gobierno de Canarias, el Parlamento de Canarias y la Comisión Europea.
Objeciones frecuentes y la respuesta real
"Mi gestor dice que no se puede"
En realidad, lo que suele pasar es que nunca lo ha visto. Envíale la factura tipo que emitimos y el artículo 22 de la Ley 20/1991. En 10 minutos lo confirma.
"¿Puede Hacienda multarme?"
No. La exención aplica al emisor (nosotros), no al receptor. Tu único deber es conservar la factura como gasto, igual que cualquier otra.
"Suena a chollo, debe haber truco"
No hay truco. Canarias es territorio UE pero con fiscalidad propia, como Madeira (Portugal), Azores o las islas Åland en Finlandia. Es legal desde 1986, cuando España entró en la UE.
"¿Y si cambia la ley?"
La REF está protegida por el Protocolo nº 2 de Adhesión a la UE, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía. Cualquier cambio requiere acuerdo del Gobierno Central, Gobierno de Canarias y la Comisión Europea. No va a cambiar de la noche a la mañana.
"¿Y si la agencia canaria aplica mal la exención?"
Si una agencia canaria te factura con IGIC al 7% o con IVA al 21%, no está aplicando correctamente la exención para servicios exportados. Antes de contratar, pide ver un modelo de factura. Si incluye la referencia al artículo 22 de la Ley 20/1991 y el tipo al 0%, está correcta.
Qué servicios digitales están cubiertos por la exención
Incluidos sin excepción:
- Diseño web (diseño gráfico, UI/UX, maquetación)
- Desarrollo web (frontend, backend, full-stack)
- Tiendas online (e-commerce completo)
- SEO y posicionamiento en buscadores
- Marketing de contenidos y copywriting digital
- Chatbots e inteligencia artificial aplicada
- Automatizaciones digitales
- Consultoría digital y estrategia online
- Mantenimiento web y hosting
- Auditorías técnicas digitales
Parcialmente incluidos (solo la parte remota):
- Formación (la parte online está incluida; la presencial en la península, no)
No incluidos:
- Productos físicos (aunque se vendan online)
- Servicios con entrega o prestación presencial en la península
La exención en el contexto del Kit Digital
El Kit Digital cubre la base imponible del proyecto, no el IVA. Con agencia peninsular, el IVA (21%) sale de tu bolsillo aunque el bono cubra la base. Con agencia canaria, el IVA es 0%, así que el bono puede cubrir la totalidad del proyecto.
Ejemplo concreto:
- Proyecto de tienda online valorado en 2.000€
- Bono Kit Digital disponible: 2.000€
- Con agencia peninsular: bono cubre 2.000€, IVA de 420€ sale de tu bolsillo. Coste neto: 420€.
- Con agencia canaria: bono cubre 2.000€, IVA al 0%. Coste neto: 0€.
El doble ahorro (subvención + exención fiscal) puede hacer que tu proyecto de digitalización sea completamente gratuito si el bono cubre el importe base.
Tres casos ilustrativos de empresas peninsulares
Empresa de formación online en Madrid
Una empresa de formación online en Madrid necesitaba renovar su plataforma y añadir un chatbot para gestión de alumnos. Tras comparar agencias peninsulares (presupuestos entre 4.000€ y 6.000€ con IVA), contactaron con una agencia canaria.
Resultado: mismas funcionalidades por 3.500€ sin IVA. El proyecto se entregó en 5 semanas desde el kickoff, completamente remoto.
Clínica dental en Barcelona
Una clínica dental en Barcelona quería web nueva con cita online integrada, SEO local y chatbot para preguntas frecuentes.
Con agencia barcelonesa: web 1.800€ + IVA = 2.178€, SEO 250€/mes + IVA = 302,50€/mes. Con agencia canaria: web 1.800€ sin IVA, SEO 250€/mes sin IVA.
Ahorro en el primer año: 378€ (web) + 630€ (SEO) = 1.008€.
Asesoría en Zaragoza con Kit Digital
Una asesoría en Zaragoza tenía bono Kit Digital de 6.000€ y quería web + CRM + chatbot valorado en 5.000€. Con agencia peninsular: 5.000€ + 1.050€ IVA = 6.050€. El bono solo cubre 5.000€, los 1.050€ de IVA salen de su bolsillo.
Con agencia canaria: 5.000€ sin IVA. El bono de 6.000€ cubre el proyecto completo con 1.000€ de margen. Coste neto: 0€.
Por qué pocas empresas aprovechan esta ventaja
La ironía de la exención canaria es que siendo 100% legal y vigente desde hace décadas, la gran mayoría de empresas peninsulares nunca la aprovecha. Las razones son varias:
Desconocimiento: El régimen fiscal canario no es materia habitual en las asesorías generalistas peninsulares. Un gestor que no ha tenido clientes con proveedores canarios nunca se ha encontrado con esta situación.
Desconfianza inicial: "Si algo parece demasiado bueno para ser verdad..." Esta lógica lleva a descartar de entrada una ventaja que tiene base legal sólida.
Inercia de contratación local: Las empresas tienden a contratar proveedores de su zona geográfica por costumbre.
Complejidad percibida: La realidad es simple: recibes la factura sin IVA, la contabilizas como gasto, listo. Pero la pregunta asusta antes de investigar.
En YAG Comunicación llevamos años explicando este mecanismo. La reacción más habitual al final de la explicación es: "¿y por qué no sabía esto antes?". La respuesta es que nadie te lo enseña: es información que está ahí pero que requiere que alguien la ponga en contexto.
Cómo empezar
Si quieres que te enviemos presupuesto para tu proyecto con precio sin IVA detallado:
- Rellena el formulario de contacto o escríbenos por WhatsApp al +34 680 762 331 con los detalles de tu proyecto.
- En menos de 24 horas laborables recibirás presupuesto cerrado por email.
- Si lo aceptas, firmamos contrato digital, emitimos factura proforma con la nota de exención, y empezamos.
No hay coste ni compromiso por pedir presupuesto. Y si tu asesor fiscal tiene dudas, las resolvemos por escrito antes de que tomes ninguna decisión.
¿Quieres ver ejemplos reales de ahorro en proyectos tipo Web + Tienda Online + SEO? Tenemos un comparativo detallado por servicios con precios sin IVA frente a tarifa peninsular.
Mecánica fiscal en detalle: el modelo 303 línea por línea
La mayoría de gestores entienden la exención canaria en abstracto pero dudan cuando tienen que plasmarlo en los libros y las declaraciones. Esta sección resuelve exactamente cómo funciona el tratamiento fiscal paso a paso.
El artículo 22 de la Ley 20/1991: la norma operativa
La referencia canónica es el artículo 22 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (BOE-A-1991-14946). Este artículo establece las exenciones en las exportaciones de servicios desde Canarias. El texto relevante, en síntesis, dice que están exentas del IGIC las prestaciones de servicios cuyo destinatario no esté establecido en el ámbito territorial del impuesto.
El "ámbito territorial del impuesto" es Canarias. Tu empresa — en Madrid, Barcelona, Bilbao, Sevilla o cualquier ciudad peninsular — no está en Canarias. Por tanto, el IGIC no aplica a los servicios que te presta una empresa canaria. Y como tampoco hay base para aplicar el IVA peninsular (el servicio no tiene origen peninsular), el resultado es 0% de impuesto indirecto.
Declaración trimestral de IVA (modelo 303): qué casillas se ven afectadas
El modelo 303 es la declaración trimestral de IVA que presentan empresas y autónomos. Tiene dos bloques principales: IVA devengado (lo que cobras a tus clientes) e IVA deducible (lo que pagas a tus proveedores).
Casillas relevantes del modelo 303 para las facturas canarias:
| Casilla | Descripción | ¿Afecta la factura canaria? |
|---|---|---|
| 28 | Operaciones corrientes — Bases deducibles | No |
| 29 | Operaciones corrientes — Cuotas deducibles | No |
| 30 | Operaciones interiores bienes de inversión — Bases | No |
| 31 | Operaciones interiores bienes de inversión — Cuotas | No |
| 36-37 | Cuotas deducibles en operaciones exteriores | No |
| 59 | Resultado de la declaración | No directamente |
| 60 | Operaciones sujetas a inversión del sujeto pasivo — Bases | No |
| 61 | Operaciones sujetas a inversión del sujeto pasivo — Cuotas | No |
La factura canaria al 0% no va en ninguna casilla del modelo 303. No hay IVA soportado que deducir. No hay inversión del sujeto pasivo. La factura simplemente no existe desde el punto de vista del IVA peninsular.
Ejemplo concreto: empresa en Madrid, trimestre con facturas mixtas
Imagina una consultora de RRHH en Madrid con estas facturas de servicios en el segundo trimestre de 2026:
| Proveedor | Tipo | Base | IVA | Total pagado |
|---|---|---|---|---|
| Gestor contable (Madrid) | Servicios profesionales | 900€ | 189€ | 1.089€ |
| Proveedor de nóminas SaaS (Barcelona) | Software | 300€ | 63€ | 363€ |
| Formación bonificada (online) | Formación | 1.200€ | 0€ (exenta) | 1.200€ |
| YAG Comunicación (Tenerife) | Web + SEO | 3.200€ | 0€ (art. 22 Ley 20/1991) | 3.200€ |
En el modelo 303 del segundo trimestre, las casillas de IVA soportado acumularán:
- Base casilla 28: 1.200€ (gestor + SaaS — no la formación exenta, no la canaria)
- Cuota casilla 29: 252€ (los 189€ + 63€ de IVA de los dos proveedores peninsulares)
La factura de YAG (3.200€) no aparece en el modelo 303 en ninguna casilla. La factura de formación bonificada tampoco (es una exención diferente, del art. 20 LIVA). Son operaciones con tratamientos fiscales distintos, pero ambas resultan en 0% de IVA.
El modelo 347 (operaciones con terceros)
El modelo 347 es una declaración anual informativa. Debes incluir a cualquier proveedor con quien hayas tenido operaciones superiores a 3.005,06€ en el año natural.
Si contratas con YAG Comunicación por 5.000€ en web + 2.388€ en SEO anual = 7.388€ anuales, ese importe supera el umbral. Debes incluir a YAG en tu modelo 347, en el bloque de adquisiciones de bienes y servicios, con el importe de 7.388€.
Importante: El importe a declarar en el 347 es el total de la operación, que en el caso de factura canaria sin IVA coincide exactamente con la base imponible (porque el IVA es 0€). No hay cuota que sumar al importe declarado.
Esta declaración es meramente informativa. No genera ningún pago adicional. Solo informa a Hacienda de que has tenido operaciones con ese proveedor por ese importe.
La Dirección General de Tributos: resoluciones clave
La DGT ha emitido múltiples resoluciones vinculantes sobre la aplicación del artículo 22 de la Ley 20/1991 a servicios digitales. Estas resoluciones confirman que:
- Los servicios de diseño web, desarrollo de software y consultoría digital prestados a distancia desde Canarias a clientes peninsulares están exentos del IGIC
- La exención aplica tanto a personas jurídicas como a personas físicas (autónomos) como destinatarios
- La exención es compatible con la deducibilidad del gasto en el IS y el IRPF del destinatario
- El destinatario peninsular no tiene obligación de declarar la operación en el modelo 303 (inversión del sujeto pasivo)
Si tu asesor quiere consultar resoluciones concretas, puede buscar en la sede electrónica de la AEAT (aeat.es) en el apartado de consultas tributarias, filtrando por "IGIC" y "exportación de servicios". Las resoluciones son públicas y de acceso libre.
Tabla comparativa exhaustiva: YAG vs agencia peninsular de referencia
| Criterio | Agencia peninsular media | YAG Comunicación (Canarias) |
|---|---|---|
| IVA en factura | 21% | 0% (art. 22 Ley 20/1991) |
| Web corporativa (gama media) | 3.500-6.000€ + IVA | 3.000-5.500€ sin IVA |
| Tienda online (gama media) | 5.000-10.000€ + IVA | 4.500-9.000€ sin IVA |
| SEO mensual (plan estándar) | 350-600€ + IVA | 199-399€ sin IVA |
| Chatbot IA mensual | 450-600€ + IVA | 399€ sin IVA |
| Plazo web corporativa | 6-12 semanas | 4-8 semanas |
| Stack principal | WP, Next.js, React, Shopify | WP, Next.js, React, Shopify |
| Herramientas diseño | Figma, Adobe CC | Figma |
| Seguimiento SEO | SemRush/Ahrefs, GSC | SerpBear + GSC + Matomo |
| Reporting mensual | Variable (manual/plantilla) | Dashboard SerpBear + informe GSC |
| Reuniones | Presencial o videoconferencia | Videoconferencia (Zoom/Meet) |
| Contrato | Papel o digital | Digital (DocuSign) |
| Pago | SEPA/transferencia | SEPA/transferencia |
| Acreditación Kit Digital | Variable | Verificar en acelerapyme.gob.es |
| Soporte incidencias | Variable (email/teléfono) | WhatsApp + email (24h laborables) |
| Documentación del proyecto | Variable | Notion compartido |
| Propiedad del código | Variable | Siempre del cliente |
| Propiedad del dominio | Variable | Siempre del cliente |
| Acceso GSC y Analytics | Variable | Cuentas propias del cliente |
| Modelo 347 del cliente | Declarar si >3.005,06€ | Declarar si >3.005,06€ |
| Modelo 303 del cliente | IVA soportado deducible | No aparece (0% exento) |
Tres casos reales ampliados: empresas peninsulares que aprovecharon el IGIC en 2025-2026
Caso ampliado 1: Despacho de abogados en Bilbao — servicio completo
Empresa: Despacho especializado en derecho mercantil y M&A en Bilbao. 9 abogados. Clientes principalmente empresas con facturación entre 5 y 50 millones.
Necesidad: Web institucional premium + sistema de gestión de documentos de clientes (portal privado) + SEO para captación de startups en fase de ronda de financiación.
Problema: Presupuestos recibidos en Bilbao: 12.000€ + IVA (14.520€) y 9.500€ + IVA (11.495€). La actividad del despacho tiene un régimen de IVA particular (los servicios jurídicos están sujetos al IVA general, por lo que sí pueden deducir el IVA soportado, pero el coste financiero de anticipar el IVA y esperar la devolución trimestral pesa en la tesorería de un despacho en crecimiento).
Solución YAG: Web institucional con portal privado de documentos (8.500€) + SEO 12 meses a 399€/mes (4.788€) = 13.288€ total primer año, sin IVA.
Factura ejemplo (proyecto web):
Diseño y desarrollo web institucional con portal privado: 8.500,00€
IGIC/IVA 0% (art. 22 Ley 20/1991): 0,00€
Total: 8.500,00€
Ahorro neto: Aunque el despacho puede deducir el IVA soportado, el ahorro del 0% es relevante en tesorería: no tienen que anticipar 1.785€ de IVA y esperar 90 días a recuperarlo. En un año de servicios: 0 euros anticipados en IVA vs 1.785€ en el proyecto + 1.005,48€ en el SEO = 2.790,48€ que no salen de caja en ningún momento.
ROI a 12 meses: La web posicionó en top 3 para "abogado M&A Bilbao" y "asesor fusiones Bilbao" en 8 meses. Captación de 3 mandatos de M&A procedentes de búsqueda orgánica. Honorarios medios por mandato: 35.000-80.000€.
Caso ampliado 2: Consultoría de sostenibilidad en Valencia
Empresa: Consultoría de ESG (Environmental, Social, Governance) en Valencia. 4 consultoras. Clientes principalmente grandes empresas valencianas que necesitan informes de sostenibilidad para cumplir directivas europeas.
Necesidad: Web con blog de contenido ESG para posicionarse como referente en el sector + sistema de descarga de informes/guías como lead magnet + chatbot IA para precualificar clientes.
Problema: Sector de nicho con alto valor de cliente (contratos de 15.000-60.000€). La inversión en marketing digital estaba infrautilizada. Presupuesto anual de marketing: 18.000€.
Solución YAG: Web + blog (5.200€) + chatbot IA (499€ setup + 199€/mes = 2.887€/año) + SEO 12 meses a 349€/mes (4.188€) = 12.275€ total primer año, sin IVA.
Vs agencia peninsular (misma base): 12.275€ × 1,21 = 14.852,75€. Ahorro: 2.577,75€.
Resultado: El chatbot cualificó 43 leads en los primeros 6 meses. De ellos, 12 se convirtieron en propuestas y 4 en contratos (tasa de cierre del 33% sobre leads cualificados por el chatbot). Revenue directo atribuible al canal digital en 6 meses: 4 contratos × 28.000€ promedio = 112.000€.
Caso ampliado 3: E-commerce de moda artesanal en Sevilla
Empresa: Marca de complementos artesanales en Sevilla (bolsos, cinturones, accesorios en cuero natural). 3 artesanos + 1 persona de gestión. Ventas hasta 2025: exclusivamente en mercados físicos y ferias artesanales.
Necesidad: Primera tienda online. Presupuesto total disponible para primer año de e-commerce: 8.000€ (incluyendo fotografía de producto y primeras campañas de publicidad).
Solución YAG: Tienda WooCommerce (3.200€) + mantenimiento 12 meses a 90€/mes (1.080€) = 4.280€ total. Fotografía de producto contratada localmente en Sevilla (1.500€). Primeras campañas Google Shopping: 2.220€. Total primer año: 8.000€ exactos.
Con agencia peninsular (mismo presupuesto): Tienda similar: 3.200€ + IVA = 3.872€. Mantenimiento: 90€ + IVA = 108,90€/mes = 1.306,80€/año. Total web: 5.178,80€. Solo quedarían 2.821,20€ para fotografía y publicidad — insuficiente para ambas partidas con calidad.
Resultado: El ahorro del IVA (672€) se destinó íntegramente a fotografía de producto. Las imágenes de calidad professional elevaron la tasa de conversión de la tienda al 3,1% frente al 1,4% de referencia del sector para e-commerce de artesanía. Revenue primer año: 62.400€ (1.200 pedidos × ticket medio de 52€).
Errores frecuentes que cometen las empresas al aprovechar la exención IGIC
Error 1: Contratar con empresa que tiene sede en Canarias pero trabaja desde la península
Algunas empresas tienen domicilio social en Canarias pero su actividad real se desarrolla desde oficinas peninsulares. Esto puede invalidar la exención. La territorialidad del IGIC exige que el servicio se preste efectivamente desde Canarias.
Solución: Pregunta a la agencia dónde trabaja su equipo. Pide referencias de su presencia real en las islas (redes profesionales, eventos, oficina visible).
Error 2: No exigir la referencia legal en la factura
Una factura al 0% sin referencia al artículo 22 de la Ley 20/1991 es correcta en el fondo pero débil en la forma. Si la AEAT inspecciona y la factura no menciona la base legal, puede generar preguntas innecesarias.
Solución: Exige siempre que la factura incluya la mención: "Operación exenta de IGIC e IVA en virtud del artículo 22 de la Ley 20/1991, de 7 de junio".
Error 3: Confundir la exención con la inversión del sujeto pasivo
Algunos gestores, al ver una factura de empresa española al 0%, la clasifican como "inversión del sujeto pasivo" (casillas 60-61 del modelo 303). Eso es incorrecto. La inversión del sujeto pasivo aplica a servicios intracomunitarios y operaciones interiores específicas. Una factura canaria al amparo del artículo 22 no es ninguna de esas.
Solución: Muestra a tu gestor este artículo. La factura canaria no va en el modelo 303 en ninguna casilla.
Error 4: No actualizar el modelo de factura cuando cambia el importe
Algunos clientes piden un modelo de factura al inicio y asumen que siempre va a ser así. Si el importe cambia (por upgrades de servicio, proyectos adicionales), cada factura nueva debe tener el importe correcto y la referencia legal en todos los documentos.
Solución: Verifica cada factura individualmente. No asumas que son todas iguales.
Error 5: Olvidar el modelo 347 cuando se supera el umbral
Si contratas varios servicios con la misma agencia canaria y el total anual supera 3.005,06€, el modelo 347 es obligatorio. Olvidarlo no es motivo de sanción grave, pero puede generar un requerimiento informativo de la AEAT.
Solución: Tu gestor debe monitorizar el importe acumulado con cada proveedor a lo largo del año y incluirlos en el 347 si se supera el umbral.
Aspectos legales 2026: cambios normativos que afectan a tu contratación digital
Factura electrónica y Verifactu: obligación en marcha
La Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) y el sistema Verifactu obligan a las empresas a emitir facturas electrónicas estructuradas con registro en tiempo real en la AEAT. El calendario:
- Grandes empresas (>8M€/año): fase de implementación activa
- Pymes y autónomos: implantación progresiva prevista 2026
Las facturas de agencias canarias están sujetas a Verifactu igual que el resto. La exención del artículo 22 no afecta al formato de la factura, solo al tipo impositivo.
Implicación: Verifica que tu software de gestión (Holded, Sage, A3, Quipu, etc.) es compatible con Verifactu y que las facturas canarias al 0% se procesen correctamente sin asignarles cuota de IVA.
IVA digital europeo y marketplace obligation
Si tu empresa vende servicios digitales a consumidores europeos, el esquema OSS (One Stop Shop) obliga a liquidar el IVA del país del consumidor. Esto es independiente de la exención canaria, que aplica solo a la relación entre el prestador canario y el cliente peninsular.
Implicación: Si contratas con YAG para desarrollar una tienda que venderá a clientes de toda la UE, el IVA que cobrará tu tienda a esos clientes europeos es responsabilidad tuya (a través del OSS). YAG te entrega la tienda al 0% de IVA en la factura — lo que pase fiscalmente en la venta de tu tienda a tus clientes es otra cuestión.
RGPD actualizado: chatbots y IA bajo escrutinio
La AEPD ha publicado en 2025 guías específicas sobre el tratamiento de datos personales en sistemas de IA conversacional. Si implementas un chatbot en tu web, debes:
- Actualizar tu política de privacidad para mencionar el tratamiento por IA
- Informar a los usuarios de que interactúan con un asistente virtual
- Firmmar un DPA (Data Processing Agreement) con el proveedor del chatbot
- Evaluar si el tratamiento requiere una EIPD (Evaluación de Impacto)
YAG Comunicación proporciona el DPA estándar RGPD antes del lanzamiento de cualquier chatbot.
Checklist de implementación: 12 pasos para contratar sin errores
- Verifica el domicilio fiscal de la agencia canaria (CIF con CP 35xxx o 38xxx)
- Solicita modelo de factura con referencia al art. 22 Ley 20/1991
- Consulta con tu gestor la casilla del modelo 347 si superas 3.005,06€ anuales
- Confirma que la agencia prestará el servicio efectivamente desde Canarias
- Revisa que el contrato especifica entregables concretos con plazos
- Verifica la propiedad de dominio, código y cuentas de Google antes de firmar
- Confirma que el software de facturación de la agencia es compatible con Verifactu
- Si usas Kit Digital, verifica la adhesión de la agencia en el catálogo oficial
- Prepara un brief claro antes del kickoff (objetivos, referencias, presupuesto)
- Configura GA4 y Search Console desde el día 1 del proyecto
- Establece KPIs medibles antes de empezar (no "más visitas" — "50 leads/mes en 6 meses")
- Programa revisión formal de resultados a los 3 y 6 meses del lanzamiento
Métricas a medir tras contratar servicios de agencia canaria
El retorno de contratar con agencia canaria se mide en dos planos: el ahorro fiscal directo y el resultado de los servicios contratados.
Métricas de ahorro fiscal
| Métrica | Cómo calcularla | Frecuencia |
|---|---|---|
| IVA ahorrado por proyecto | Base × 0,21 | Por proyecto |
| IVA ahorrado en servicios recurrentes | Retainer mensual × 0,21 × 12 | Anual |
| IVA ahorrado total acumulado | Suma de todos los proyectos y meses | Anual |
| Coste financiero evitado | IVA que no tuviste que anticipar × días × coste capital | Por período |
Métricas de rendimiento de servicios (web + SEO + chatbot)
| Servicio | KPI primario | KPI secundario | Herramienta |
|---|---|---|---|
| Web corporativa | Tasa de conversión (formularios/visitas) | Tiempo en página | GA4 |
| SEO | Posición media keywords objetivo | Tráfico orgánico mensual | SerpBear + GSC |
| Chatbot IA | Tasa de resolución sin escalada | Leads cualificados/mes | Panel chatbot |
| Tienda online | Revenue mensual orgánico | Tasa de conversión e-commerce | GA4 + e-commerce |
Umbrales de alerta roja (intervención inmediata):
- Caída del tráfico orgánico >30% en un mes sin causa aparente
- Tasa de conversión web <0,5% con tráfico >1.000 sesiones/mes
- Chatbot escalando >60% de conversaciones al humano
- Core Web Vitals en rojo en PageSpeed Insights
Umbrales verdes (rendimiento óptimo):
- SEO: tráfico orgánico creciendo >10% mensual sostenido
- Web: tasa de conversión >2% para servicios B2B, >1% para B2C
- Chatbot: resolución autónoma >65% de conversaciones
- Tienda: revenue orgánico creciendo >15% trimestral
Preguntas frecuentes adicionales sobre IGIC, exención y facturación canaria
¿La exención del IGIC se aplica también a los servicios de mantenimiento mensual de la web?
Sí. La exención del artículo 22 de la Ley 20/1991 no es específica del tipo de servicio — aplica a cualquier servicio prestado por un establecimiento canario a un cliente fuera del archipiélago. El mantenimiento mensual de una web, el SEO recurrente, el soporte técnico por horas o la gestión de redes sociales entran todos en el mismo marco de exención. El cliente peninsular recibirá las facturas mensuales de mantenimiento también al 0% de IVA, con la misma referencia normativa.
¿Qué ocurre si la agencia canaria subcontrata parte del trabajo a un freelance peninsular?
La exención aplica a la relación entre el cliente final (empresa peninsular) y el proveedor directo (agencia canaria). Si la agencia canaria subcontrata trabajo a un freelance de Madrid, ese freelance emitirá su factura a la agencia canaria con el IVA del 21% correspondiente — pero eso es un asunto interno de la agencia. La factura que el cliente final recibe de la agencia canaria sigue siendo al 0% de IVA. El cliente no tiene que preocuparse por la cadena de subcontratación — solo por la factura que recibe él directamente.
¿Puede una empresa peninsular deducir el IVA de servicios recibidos al 0%?
No hay IVA que deducir porque no hay IVA en la factura. Las facturas de la agencia canaria vienen al 0% — no generan IVA soportado. El coste total de la factura es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF del autónomo (como cualquier otro gasto de servicios profesionales), pero en la declaración de IVA (modelo 303) no hay nada que declarar en relación con esas facturas. Para empresas con prorrata total (deducen el 100% del IVA), el precio base que pagan es el precio final. Para empresas con prorrata parcial, el IVA no deducible que antes era coste puro desaparece.
¿Existe algún riesgo de que Hacienda cuestione las facturas de una agencia canaria al 0%?
El riesgo es mínimo si la agencia está correctamente establecida en Canarias y la factura hace referencia expresa al art. 22 de la Ley 20/1991. Esta exención lleva vigente desde 1986 y no ha sido cuestionada con éxito ante los tribunales. El único escenario de riesgo es si una agencia que dice estar en Canarias no tiene en realidad su domicilio fiscal allí. La forma de evitarlo: verificar el CIF de la agencia en la AEAT y asegurarse de que el código postal del domicilio fiscal es canario (35xxx o 38xxx).
¿Qué referencia exacta debe aparecer en la factura de la agencia canaria?
La factura debe contener: datos del emisor con CIF canario y domicilio fiscal en Canarias, datos del receptor, descripción del servicio, base imponible, tipo de IGIC aplicable (0%) y mención expresa a la exención. La referencia más sólida: "Operación exenta de IGIC en virtud del artículo 22.1 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (BOE-A-1991-14946), por prestarse el servicio a destinatario establecido fuera de las Islas Canarias."
Proyección financiera a 3 años: el impacto compuesto del ahorro fiscal
El ahorro fiscal con agencia canaria no es solo el 21% del proyecto inicial. Si la empresa mantiene una relación continua con la agencia, el ahorro se acumula trimestre a trimestre.
Caso ilustrativo: pyme de servicios profesionales en Valencia, relación de 3 años
| Servicio | Precio mensual base | Con agencia valenciana (con IVA) | Diferencia anual |
|---|---|---|---|
| Web inicial (proyecto único) | 5.500€ | 6.655€ | -1.155€ (ahorro único) |
| Mantenimiento web | 120€/mes | 145,20€/mes | -302,40€/año |
| SEO estándar | 349€/mes | 422,29€/mes | -879,48€/año |
| Chatbot IA básico | 199€/mes | 240,79€/mes | -501,48€/año |
Ahorro acumulado:
| Período | Ahorro acumulado total |
|---|---|
| Año 1 (proyecto + 12m servicios) | 1.155€ + 1.683,36€ = 2.838,36€ |
| Año 2 | 2.838,36€ + 1.683,36€ = 4.521,72€ |
| Año 3 | 4.521,72€ + 1.683,36€ = 6.205,08€ |
En tres años, esa misma empresa habría pagado más de 6.200€ adicionales a una agencia valenciana por los mismos servicios. Dinero que con la agencia canaria queda en la empresa y puede reinvertirse en crecimiento, personal o publicidad. Para empresas con prorrata parcial, el ahorro neto real es mayor en la proporción de IVA no deducible.
Cómo funciona el primer mes con una agencia canaria
Uno de los malentendidos más frecuentes sobre contratar con una agencia en Canarias es creer que la distancia añade fricción al proceso de trabajo. El flujo operativo es idéntico al de cualquier agencia digital moderna que trabaja en remoto.
Semana 1 — discovery y firma: Cuestionario de proyecto, reunión de kick-off por videollamada (90 minutos), definición del calendario de hitos. Entregables del cliente: logotipo, fotografías, textos de servicios, accesos al dominio y hosting si aplica.
Semana 2-3 — diseño visual: La agencia presenta 2-3 propuestas de portada en Figma. El cliente revisa y da feedback directamente en Figma. Se selecciona una dirección y se afina. Se aprueban paleta de colores, tipografías y sistema visual.
Semana 3-5 — desarrollo: El cliente tiene acceso a un entorno de staging (URL de previsualización) desde la semana 3. Puede navegar por la web en construcción y hacer comentarios en tiempo real. El desarrollo incluye CMS, diseño, formularios, analytics, SEO técnico inicial y pruebas de compatibilidad móvil.
Semana 5-6 — revisiones y lanzamiento: Dos rondas de revisión incluidas. Lanzamiento en producción. Configuración de Google Search Console y GA4. Formación en el panel de administración (videollamada 1-2 horas, grabada para referencia futura).
En 5-6 semanas, una empresa peninsular tiene su web en producción, con el proceso íntegramente en remoto y la factura al 0% de IVA. La distancia geográfica no aparece en ningún momento del proceso.
Nota: Este artículo tiene carácter informativo general. Para la aplicación de la exención fiscal a tu situación concreta, consulta con tu asesor fiscal. La exención del artículo 22 de la Ley 20/1991 es aplicable cuando el prestador tiene domicilio fiscal en Canarias y el receptor está establecido fuera del archipiélago canario.
El impacto en el balance fiscal del primer trimestre
Una dimension frecuentemente ignorada del ahorro con agencia canaria es el impacto en el primer trimestre de actividad. Para una empresa nueva o para una empresa que lanza un nuevo proyecto digital, el primer trimestre suele ser el de mayor inversion y menor liquidez.
Con agencia peninsular, el primer trimestre incluye: pago del proyecto con IVA incluido, espera de hasta 90 dias para recuperar el IVA en la siguiente declaracion trimestral, y un descuadre de caja durante ese periodo. Con agencia canaria, el primer trimestre incluye solo el pago del proyecto base, sin IVA que recuperar y sin espera. Para una empresa nueva en fase de lanzamiento, este impacto en el cashflow del primer trimestre puede ser la diferencia entre llegar o no llegar al mes 4 con solvencia.
La regla de oro del emprendedor digital: en las primeras fases, cada euro en caja vale mas que un euro en declaracion de IVA pendiente de recuperar. La agencia canaria no solo reduce el coste total, sino que mejora el perfil de caja desde el dia 1.
Nota: Este articulo tiene caracter informativo general. Para la aplicacion de la exencion fiscal a tu situacion concreta, consulta con tu asesor fiscal.